REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2006-000025
ASUNTO : IJ01-X-2007-000012


De la solicitud del escrito de solicitud de Autorización Judicial para la Destrucción de las sustancias Estupefacientes incautadas en el presente asunto, seguido contra los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE MORALES GOMEZ y FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, interpuesto por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roldan Di Toro Méndez, la cual se le practico la Experticia Botánica y Química, N° 9700-060-146, en fecha 15 de Junio de 2006, y cuyos resultados arrojan que se trata de la sustancia denominada COCAINA BASE con un peso neto de DIECINUEVE COMA CUARENTA Y NUEVE GRAMOS (19,49 grs) y CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de UNO COMA NOVENTA Y UNO GRAMOS (1,91grs)

Por cuanto la presente solicitud, no es contraria a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres y correspondiendo a una de las facultades conferidas al Ministerio Público como Titular de la acción penal, este Tribunal Cuarto de Control procede conforme lo prevé el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, en consecuencia, ORDENA notificar con la urgencia del caso, al Órgano Competente en Materia de DROGAS, MEDICAMENTOS y SALUD del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los efectos de que informe a este Despacho Judicial si es necesaria dicha sustancia en su totalidad o parte, con fines terapéuticos o de investigación, debiendo indicarse en la notificación la Cantidad, Clase y Pureza de la sustancia incautada y que haya sido determinada en la Experticia Botánica.

Igualmente se le informa que deberá responder a este Tribunal, antes del Tres de Mayo (03) de Mayo de 2007, si se requiere o no dicha sustancia, en ocasión a proceder a su entrega al referido órgano Ministerial y en caso contrario a su destrucción total. Notifíquese. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Dra. EVELYN M. PEREZ LEMOINE


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2006-000025
ASUNTO : IJ01-X-2007-000012