REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006222
ASUNTO : IP01-P-2005-006222

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, relacionado con la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano HENRY ALBERTO MUÑOZ LEÓN, por los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DARGELYS CAROLINA GAMERO VEROES.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 07 de julio de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público interpuso escrito solicitando la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Henry Alberto Muñoz León por encontrarse incurso en el delito de Lesiones; igualmente solicitó a este Tribunal se fijara audiencia especial para la imposición de dichas medidas.
En fechas 13 de julio de 2005, 01 de agosto de 2005, 13 de junio de 2006, 11 de julio de 2006, se difirieron audiencias de presentación por la incomparecencia del imputado.
En fecha 21 de noviembre de 2006 se constituyó nuevamente el Tribunal a fin de realizar la audiencia especial de presentación, y al constatar la presencia de las partes, se pudo verificar la incomparecencia del imputado, señalando la representación fiscal que tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado, por lo que el Tribunal acordó oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de requerir la remisión a este Despacho de la necropsia de ley donde conste fehacientemente el fallecimiento del referido ciudadano, lo que llevó al Tribunal de abstenerse a fijar nuevamente la celebración del acto.
Riela a los folios 62 y 63, comunicación Nº 0248 recibida en fecha 16 de marzo de 2007, emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual remiten original de la Necropsia de Ley suscrita por el Médico Forense Manuel Guerra, realizada en fecha 30-10-02 a quien en vida respondiera con el nombre de Muñoz León Henry Alberto, la cuál arrojó como causa de muerte: Hemoperitoneo, Shock Hipovolémico, debido a lesión de ahorta abdominal, ocasionado por herida de arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, y a tal efecto observa que en fecha 07 de octubre de 2006, le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano Muñoz León Henry Alberto en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por el delito de Lesiones Personales, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Así mismo el Código Procesal Penal, establece en el artículo 48 lo siguiente:

Art. 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal:
1º La muerte del imputado…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano HENRY ALBERTO MUÑOZ LEÓN, por los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DARGELYS CAROLINA GAMERO VEROES, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.-

ASUNTO: IP01-P-2005-006222