REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006321
ASUNTO : IP01-P-2005-006321

En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra del ciudadano PEDRO AUGUSTO MEDINA FUGUET, JESUS RAMOS GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ Y JESUS RAMOS GONZALEZ por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad. Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa de los ciudadanos PEDRO AUGUSTO MEDINA FUGUET, JESUS RAMOS GONZALEZ, ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ Y JESUS RAMOS GONZALEZ que en virtud de que han transcurrido más de un año y seis meses, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial.

DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR

Establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:
Artículo 313. Duración.
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado propio)

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en fecha 20 de Abril del presente mes y año, el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Cuarenta (40) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. A esta la defensa expresó oposición, por cuanto ha transcurrido casi dos años sin que el Ministerio Público haya presentado su acto, es por lo que solicito se le fije un plazo prudencial de treinta (30) días .
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, que este tribunal Cuarto de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Cuarenta (40) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Publíquese.


DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006321
ASUNTO : IP01-P-2005-006321