REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001197
ASUNTO : IP01-P-2007-001197

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. José Pimentel, en contra del ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FUGA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° y 8°; y el artículo 258 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 17 de Abril del 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. José Pimentel, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y FUGA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° y 8°; y el artículo 258 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los supra citados ciudadanos.

ANTECEDENTES
El día 17 de Abril del 2007, al momento de realizar labores de patrullaje en la unidad P-265 los funcionarios José Ángel García Rojas, Andy Navarro y José Colina funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, aprehendieron a un ciudadano identificado posteriormente como MAIKEL JONATHAN MEDINA, el cual cargaba dentro de un saco color blanco, cuatro medidores de agua, siendo evidente que eran de la calle uno con calle cuatro de la Urb. Monseñor Itrurriza; pues había en el pavimento mucho agua producto presumiblemente de la ausencia de los medidores de agua. En fecha 19 de Abril del 2007, al momento que se trasladaba al referido ciudadano a la Audiencia de presentación en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en una patrulla de la policía del Estado Falcón, él mismo presuntamente violenta una de las rejas de la patrulla y se evadió de la misma, posteriormente fue aprehendido por otros funcionarios de la Policía del Estado falcón y puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.-

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…

De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito HURTO AGRAVADO Y FUGA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° y 8°; y el artículo 258 del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; tales como:
.- Acta Policial suscrita por los funcionarios José Ángel García Rojas, Andy Navarro y José Colina, adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del imputado al momento de tener los medidores de agua .
.- Acta de Cadena de Custodia, donde se evidencia los objetos incautados en el procedimiento.-
.- Acta de Derechos del imputado, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa.
.- Acta de Inspección de Sitio N° 586 de fecha 17 de Abril, la cual riela al folio diez (10).-
.- Avaluó Real N° 9700-060-43 de fecha 17 de Abril del 2007, realizada a los objetos incautados en el presente procedimiento.-
.- Acta Policial suscrita por los funcionarios Valdemar Rodríguez, Arizón Sotelo, Mario Peña, José Leonardo Colina, Gustavo Andradez y Willians Thielen donde se evidencia las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practico la aprehensión del imputado, luego de la evasión de la patrulla policial.-
.- Acta de entrevista del ciudadano José Rivero, donde describe las circunstancias de la evasión del imputado de la patrulla policial.
.- Acta de entrevista del ciudadano Vifrank Bermúdez, donde describe las circunstancias de la evasión del imputado de la patrulla policial.
.- Acta de Cadena de Custodia, donde se evidencia el arma de fuego presuntamente colectada en el procedimiento.

De estos elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos MAIKEL JONATHAN MEDINA, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO Y FUGA previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° y 8°; y el artículo 258 del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga, por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, dada las circunstancias de evasión de la autoridad policial que se ventilan en la presente causa; esta Juzgadora considera que se encuentran satisfechos los requisitos de ley para la imposición de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: Se le impone al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA, venezolano, analfabeto, de 23 años de edad, no porta documentación personal, natural y residenciado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en el Barrio Cruz Verde, calle El Tenis, casa s/n; una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y se designa como sitio de reclusión el retén del Comando de Policía del Estado Falcón. Tramítese conforme al procedimiento Ordinario. Publíquese. Notifíquese.-


JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001197
ASUNTO : IP01-P-2007-001197