REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001410
ASUNTO : IP01-P-2007-001410
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional con respecto a solicitud de orden de allanamiento realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público (E) Abg. Alfonsina Vega. Al respecto es conveniente realizar las siguientes observaciones:
PUNTO PREVIO:
La presente decisión motivada omite de manera expresa, dado el carácter de confidencialidad de una solicitud de allanamiento; señalar los datos exactos del inmueble a inspeccionar, su ubicación geográfica y sus linderos, así como la descripción de los objetos cuya autorización judicial se solicita; en virtud , de la publicidad de la resolución; a los fines de no entorpecer la investigación que con carácter de confidencialidad realiza la Fiscalia Primera del Ministerio Público; y no afectar de manera alguna la posibilidad de que la representación fiscal solicite nuevamente – en caso de considerarlo pertinente- la referida autorización judicial .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Primero del Ministerio Público (E) Abg. Alfonsina Vega, presenta escrito con carácter de Urgencia, a este tribunal de Control en funciones de guardia, donde solicita con base a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo contemplado los artículos 10,11 y 20 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, se expida una Orden de Allanamiento a practicar en un inmueble.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Establece con respecto al Allanamiento, el Código Orgánico Procesal Penal, textualmente:
Artículo 210. Allanamiento.
Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.
Establece, igualmente la norma adjetiva penal, los requisitos que deberá contener esta orden, a saber:
Artículo 211. Contenido de la orden.
En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3. La autoridad que practicará el registro;
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
Analizada la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, es evidente que la autorización que el Ministerio Público le otorgo a la solicitud de los Órganos de investigaciones Penales, puesto que fue interpuesta personalmente por la representante fiscal la autorización por parte del juez de control para la inspección de un inmueble determinada.
Se aprecia igualmente, en la solicitud que el representante fiscal señalo el lugar cuya autorización para inspeccionar solicita, indicando igualmente los límites que en sentidos norte, este, oeste y sur-este presenta el referido.
Señala igualmente en su solicitud, el órgano de Investigación encargado de practicar dicha inspección.
No obstante, no existe indicación del motivo expreso del allanamiento, al no indicar de manera precisa en la solicitud cuales son los objetos a buscar; pues existe una contradicción manifiesta en lo señalado en la primera parte de la solicitud, con lo expresado como objetos a buscar en el último aparte de la misma. De manera tal, que no puede esta jurisdicente, conocer con exactitud cuales son los objetos a buscar en el inmueble; si son los objetos primeros mencionados en la solicitud fiscal, los últimos señalados en la misma o si son ambos, los objetos a buscar en el referido inmueble.
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 47:
El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Dada la relevancia constitucional del hogar doméstico, el domicilio y de todo recinto privado, y a los fines de garantizar la inviolabilidad del hogar domestico, y en virtud de la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de la constitución y de los principios del Debido proceso, es ajustado a derecho negar la solicitud del Ministerio Público, en virtud de las ambigüedades presentadas en la solicitud fiscal, con respecto a la determinación de los objetos a buscar en el inmueble, cuya autorización judicial requieren para ser inspeccionado; situación esta, que imposibilita a esta jurisdicente cumplir con los lineamientos constitucionales y procesales exigidos para emitir la autorización judicial de inspeccionar un inmueble, es decir, de expedir una orden de allanamiento.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la autorización para inspeccionar un inmueble, que con carácter de Urgencia solicita en esta misma fecha la Fiscal Primero del Ministerio Público (E) Abg. Alfonsina Vega, en virtud de las ambigüedades presentadas en la solicitud fiscal, con respecto a la determinación de los objetos a buscar en el inmueble, cuya autorización judicial requieren para ser inspeccionado; situación esta, que imposibilita a esta jurisdicente cumplir con los lineamientos constitucionales y procesales exigidos para emitir la autorización judicial de inspeccionar un inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio URGENTE a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE
ABG. GUILLERMO AMAYA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001410
ASUNTO : IP01-P-2007-001410