REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000953
ASUNTO : IP01-P-2007-000953

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES, en contra del ciudadano CARLOS HIPOLITO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 31 de Marzo del 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. JOSE ALBERTO GARCÍA MONTES, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los imputados Carlos Hipolito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número V.9.501.527, de 47 años de edad, venezolano, de profesión u oficio soldador, nacido el 13-08-1959, domiciliado en la Urbanización Ciro Caldera callejón Corazón de Jesús, N° 14, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.

ANTECEDENTES

El día 30de marzo de 2007, se constituyó una Comisión integrada por los funcionarios Mendoza Orlando, Mendoza Arenas Rafael, Oropeza Gustavo y Pérez Roa Saul, y quiens instalados en la carretera Morón-Coro a la altura del comando 2do Pton. 1era CIA.D-42. Puerto Cumarebo, cuando observaron a un ciudadano de nombre Carlos Hipolito Rodríguez que salía de las instalaciones del Comando, al cual el día jueves 29-03-2007, se le había retenido un vehículo por encontrarse la chapa body falsa y presunta documentación apocrifita, acercándosele el funcionario C/ 1ero (GN) Mendoza Orlando y le solicitó unos documentos que el tenía en sus manos, con la finalidad de verificar que clase de documentos eran , fue entonces así cuando en ese momento el referido ciudadano le contestó de manera grosera y empezó a manotear y a proferir insultos en contra del efectivo antes mencionado, abalanzándose dándole al efectivo un fuerte golpe en la cara e intentarlo desarmarlo, recibiendo con tal acción un golpe en la cabeza debido al forcejeo.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que se desprende del Acta Policial.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta de investigación antes descrita.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que el imputado CARLOS HIPOLITO RODRÍGUEZ ha sido el autor o partícipes en la comisión de un hecho punible, siendo en el presente caso el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda sin lugar la solicitud de la fiscalía de imponer a los imputados de medidas cautelares sustitutivas de libertad y en consecuencia se otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano CARLOS HIPOLITO RODRÍGUEZ , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ.



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000953
ASUNTO : IP01-P-2007-000953