REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002118
ASUNTO : IP01-P-2006-002118
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano RIVERO JEAN CARLOS.
LOS HECHOS
Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 02/10/2002, es recibido informe emanado del Internado Judicial del Estado Falcón, en el cual informan que siendo aproximadamente las 7:40 am, se origino una riña donde resulto herido el interno Jean Carlos Rivero, por lo que se procedió a trasladarlo al Hospital.
A tal efecto, la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible de acción publica, y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito; no es menos cierto, que no consta en actas, el examen medico forense que acredite de forma fehaciente el daño causado a la victima, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER
Al hacer esta Juzgadora un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele a persona alguna, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que no consta en actas, el examen medico forense que acredite las lesiones producidas a la victima; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se han encontrado pruebas que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es procedente el enjuiciamiento de persona alguna, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-002118, seguida contra el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano RIVERO JEAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° 14.027.199, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dra. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GUILLERMO AMAYA EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002118
ASUNTO : IP01-P-2006-002118