REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002452
ASUNTO : IP01-P-2006-002452
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la ABG. HERMINIA CH. ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Con motivo de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LUCAS EDUARDO ACOSTA.
En fecha 14/06/2001, es formulada denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por el ciudadano LUCAS EDUARDO ACOSTA, quien manifestó que personas desconocidas lograron sustraer dinero en efectivo y productos de la cesta básica de la bodega que queda en el callejón Porvenir con calle Paraíso.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de fecha 14/06/2001 hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-002452, donde aparece como Imputado: PERSONA DESCONOCIDA. Con motivo de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LUCAS EDUARDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 13.724.996, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. GUILLERMO AMAYA EL SECRETARIO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002452
ASUNTO : IP01-P-2006-002452