REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-001158

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. AMERICO RODRIGUEZ QUINTERO, en su carácter de Fiscal TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al imputado LINO MARCELINO MARCHAN QUINTERO, a quien se le atribuye la comisión de un delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 9:30 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Décimo por la Unidad del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson García Arévalo, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que los imputados ha sido autor de la comisión de los hechos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales en el procedimiento referido a la aprehensión del imputado así lo señala.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de NO DECLARAR; dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse: LINO MARCELINO MARCHAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 9524339, nacido en fecha 04/08/1968, domiciliado en la calle Prolongación Avenida Manaure, Urb. Los Tamarindos, segunda calle, Estado Falcón. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa, quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que en el expediente no se encuentra ningún examen medico forense de esta jurisdicción donde se acredite algún lesionado pero como podría calificar el ministerio público que son lesiones gravísimas si no existe un examen medico legal, ciertamente existen ciertos elementos, pero no hay un elemento de convicción que acredite la calificación del ministerio publico lo que favorecía a su representado su defendido ha manifestado ; al no existir un examen medico legal que permita determinar las referidas lesiones y solicitó la LIBERTAD PLENA.

Seguidamente esta Juzgadora una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

Primero: Acta de Tránsito N ° CO-031-07 de fecha: 14-04-07, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre con sede en Coro, la cual riela inserta a los folios: 07 del asunto, en la cual se deja constancia del accidente de tránsito que dio origen a la presente investigación y que tiene como víctimas: ENMANUEL GERARDO COLINA, DOUGLAS ANTONIO MAVAREZ JIMENEZ Y MARIA DE JESUS OVIEDO CASTRO.

Segundo: Acta Policial, de fecha: 15-04-07, N ° CO-031-07 de fecha: 14-04-07, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre con sede en Coro, la cual riela inserta a los folios: 02 y su vuelto en la cual los funcionarios actuantes Sargento 1ero Martín Sánchez y Sargento 2do Jhovanny Añez, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acontecidos y que dieron origen a la presente investigación, en la cual dejaron constancia que se trasladaron al Hospital Universitario de ésta ciudad a fin de entrevistar a los ciudadanos: ENMANUEL COLINA ROJAS y sus acompañantes MARIA DE JESUS OVIEDO CASTRO, y DOUGLAS ANTONIO MAVAREZ, quienes son víctimas en la presente causa y que resultaron lesionados.-

Tercero: Reporte de accidentes de tránsito con lesionados, de fecha: 14-04-07, suscrito por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre con sede en Coro, la cual riela inserta a los folios: 03 su vuelto, 04 y su vuelto de la causa.
Cuarto: Al folio 05 de la causa riela inserto Datos de las víctimas, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre con sede en Coro, la cual deja constancia que el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MAVAREZ JIMENEZ, fue trasladado en una ambulancia de Protección Civil por presentar una fractura a nivel C-4 en la columna siendo atendido por la médico: Ana María Cuello en el Hospital de Coro.
Quinto: Al folio 06 de la causa riela inserto Datos de las víctimas, suscrita por funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia del Tránsito Terrestre con sede en Coro, la cual deja constancia que los ciudadanas: MARIA DE JESUS OVIEDO CASTRO y ENMANUEL GERARDO COLINA ROJAS, fueron trasladados en una ambulancia de Protección Civil por presentar una Rectificación de la columna cervical y traumatismo ocular izquierdo, respectivamente, siendo atendido por la médico: Ana María Cuello en el Hospital de Coro.
Sexto: Al folio 25 de la causa riela inserta la declaración de una de las víctimas: EMMANUEL GERARDO COLINA ROJAS, quién expuso lo siguiente: “ En cuanto al lo que el Abogado dice que no existe evidencia y yo casi perdí el ojo, lo que estamos concientes todos de lo que sufrimos y puede usted ver señora juez que se nota y puede reflejarse las consecuencias que pueden ser graves. Es todo”.

Considera, este tribunal que estamos en presencia de un delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad por cuanto el fiscal acordó apertura de la investigación en fecha: 16-04-07 y los hechos acaecieron el día 15-04-07; y también concurren los tres supuestos del artículo 250 de la norma adjetiva penal pero que dichos supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pueden ser satisfactoriamente cubiertos con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones periódicas cada 30 días y prohibición de acercarse a las victimas y a sus familiares, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La inmediata libertad del imputado: LINO MARCELINO MARCHAN QUINTEROLINO MARCELINO MARCHAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad 9524339, nacido en fecha 04/08/1968, domiciliado en la calle Prolongación Avenida Manaure, Urb. Los Tamarindos, segunda calle, Estado Falcón; en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente. SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese y publíquese la presente resolución.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. SOBEIDYS SANGRONIS
LA SECRETARIA DE SALA