REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2007-000798
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.492.943, domiciliada en la Calle Principal, Urbanización Andara, Casa N ° 17, Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón, mediante el cual solicita la entrega material de Un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J, el cual fue retenido el día 18 de Enero de 2007, por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en el puesto de control Los Médanos, Carretera Coro Punto Fijo, cuando por iniciativa propia le solicité a uno de los efectivos de la Guardia Nacional que se encontraban en esa alcabala que me hiciera el favor de chequear el vehículo que había comprado en esa misma fecha en la ciudad de Punto Fijo y el guardia, luego de efectuar la inspección me dijo que el vehículo tenía problemas y me sugirió que lo mejor era que lo dejara y así se hizo constar en el acta. Luego se abrió un expediente y se remitió a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual ordenó la realización de todas las experticias y diligencias de rigor. Es de hacer notar que el vehículo se está deteriorando en el Estacionamiento San Agustín en Coro, ya que se encuentra a pleno sol susceptible de lluvias, y es por ese motivo y porque soy compradora de buena fe, que requiero, poder tener custodia del vehículo en cuestión hasta tanto dure la investigación, a los fines de evitar daños peores que los ocasionados hasta la presente fecha, con el compromiso de devolverlo en caso de que otra persona acredite un derecho mejor al legajo documental que yo presento. Así mismo le informo ciudadano Juez que el vehículo se encuentra en un estacionamiento privado y hasta la fecha se debe por ese concepto gran cantidad de dinero, por esa razón, ruego a usted se sirva entregar prontamente el vehículo en cuestión”.
Esta Juzgadora a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 12 de marzo de 2007, la solicitante consignó escrito y el Tribunal le dio entrada en esa misma fecha, se acordó oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar información a cerca del vehículo si era imprescindible para la investigación sin obtener respuesta, pero remiten el asunto en fecha 3-04-07, ratificándose dicho oficio en fecha 03 de Abril de 2007 y en fecha 13 de abril del 2007, la Fiscalía informa que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.
- Se encuentra inserta en el presente asunto Acta de fecha 19 de enero de 2007, suscrita por el Funcionarios adscritos al destacamento 42 de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo, Los Médanos, mediante el cual dejan constancia que en esa fecha, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo los Médanos, ubicada en la carretera Coro-Punto Fijo cumpliendo funciones inherentes a los Servicios Institucionales (Seguridad Vial), avistamos un vehículo que se trasladaba en sentido Coro-Punto Fijo, procedimos a manifestarle que se estacionara al lado derecho de la alcabala con la finalidad de realizar una requisa de rutina al vehículo, se le solicitó al chofer que se identificara y el mismo nos mostró su cédula, la cual lo identifica: HERNANDEZ DE CHIRINO MARVI, C. I. 7.492.943, de 43 años de edad casada, comerciante, teléfonos: 0414-6828702, Natural y Residenciado en Barrio Residencias Andara, vía los Perozos, Casa N ° 17, calle n ° 1, Coro Estado Falcón, igualmente se le solicitó la respectiva documentación del vehículo mostrándonos el Certificado de Registro de Vehículos con el N ° 21508020 donde identifica el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J, pudimos observar que el documento del referido vehículo que las Claves de Seguridad emitidas por el MINFRA para ese año no corresponden al documento presentado, el mismo fue chequeado por el SICODA en donde se pudo constatar que el Numero de formato registra con otra numeración ( 23680485), por lo que se presume que el documento es apocrifito (falso), lo que se presume que el vehículo, en mención presenta irregularidades en contravención a la Ley de Robo y Hurto de vehículos, inmediatamente procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscalía de guardia, siendo atendidos por la Abg. Américo Rodríguez, Fiscal Tercero de la Circunscripción del Estado Falcón, donde manifestó que realizaran las actuaciones urgentes y necesarias correspondientes al caso, igualmente se deja constancia que el vehículo en referencia será enviado a la Delegación C. I. C. P. C. Coro a la orden de esa referida representación fiscal a fin de realizarle la experticia respectiva, para proseguir con las averiguaciones correspondientes”.
- Consta en el presente asunto experticia de Reconocimiento de fecha 07 de marzo de 2007, practicada al vehículo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, en la cual concluye que los seriales de chapa de carrocería, es falso; En relación al serial del compacto, es FALSO. En relación al serial del motor es FALSO.
- Consta acta de entrevista efectuada al ciudadano MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, en fecha 23 de enero de 2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, en la cual informa que la Guardia Nacional le retuvo el vehículo en la alcabala de Los Médanos Coro, quién manifestó lo siguiente: “Resulta que el día Viernes 12-01-07, veo un anuncio en la prensa regional donde están vendido un vehículo y llamo al numero telefónico que estaba allí, donde están vendiendo un vehículo y llamo al número la prensa regional donde están vendiendo un vehículo y llamó al numero telefónico que estaba allí, conde me atiende una persona adulta de voz masculina, le preguntó por el carro y me dijo que si lo estaba vendiendo pero que en los actuales momentos se encontraba de viaje y que le diera un numero telefónico, que él me llamaría en cuanto estuviera en Punto Fijo, luego el día Domingo 14-01-07, me llamó a mi teléfono celular y me dejó un mensaje que ya estaba en la ciudad de Punto Fijo y que lo llamara; Posteriormente yo lo llamo al siguiente día a las 11:00 horas de la mañana y es cuando quedamos de acuerdo en vernos el día Miércoles 17-01-07, después me cito para una panadería de nombre la Mansión de Juan en Puerta Maravén, Punto Fijo, luego lo llamo a su telefono celular le dije que ya estaba en la frente (sic) a la Panadería y me dijo que me esperaba en el Centro Comercial Las Virtudes, donde nos vimos y hablamos del precio y vi el carro donde quedamos de acuerdo para hacer la negociación el día siguiente nos citamos para hacer la compraventa del vehículo en el estacionamiento de la Licorería Vessada, Punto Fijo, donde conversamos y luego llevamos el carro para la Inspectoría de Transito donde le revisaron por unan computadora un funcionario que se encontraba en una de las oficinas, quien nos dijo que estaba bien por pantalla, luego nos vamos a la notaría donde firmamos el documento compra-venta, luego le hago entrega de la cantidad de cuarenta y seis millones (46.000.000,oo) de bolívares en efectivo, me hace entrega del vehículo y nos venimos a Coro, luego de regreso nos detuvimos en la Alcabala los médanos de la Guardia Nacional, donde les solicité el favor a uno de los efectivos para que me le revisara los seriales de identificación y los documentos, manifestándome el funcionario Camargo que dicho vehículo presentaba irregularidades en los seriales de identificación, colocándolo posteriormente a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público.
- De igual forma consta en el presente asunto consignados por el solicitante originales de los siguientes documentos: Certificado de Registro Automotor, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL COLL GARCIA contentivo de las características del vehículo (folio 37); y Copia certificada del documento de compraventa efectuada entre el ciudadano JOSE RAFAEL COLL GARCIA Y MARVI NEREIDA HERNANDEZ DE CHIRINO, de fecha: 18-01-07, por ante la Notaría Primera de Punto Fijo Estado Falcón, quedando anotada bajo el N ° 87, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia N ° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

En fecha: 16-04-07 se recibe comunicación de la Fiscalía Segunda Abg. Herminia Arrieta, dicha comunicación es de fecha 13-04-07, donde informa a éste Tribunal según oficio Fal-2-510-07, en el asunto IP01-P-2007-000798, el cual se encuentra involucrado un vehículo: marca toyota; modelo: corolla; año 2005, color blanco, placas: RAL92J, informó que no era imprescindible para la investigación por cuanto se le practicaron las experticias de Ley.-
Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia certificada de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha adquirido dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicho ciudadano es el propietario de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6; AÑO: 2.005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA53ZEC159506457; SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE264630; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: RAL92J; a la Ciudadana: MARVI NEREIDA HERNÁNDEZ DE CHIRINOS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.492.943, domiciliada en la Calle Principal, Urbanización Andara, Casa N ° 17, Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento judicial San Agustín, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirvan efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese dos ejemplares del Acta de Compromiso respectiva, una para agregarla al presente asunto y una para el solicitante, haciendo mención en la misma que las Autoridades deberán colaborar al permitir la circulación del vehículo en virtud que está en Guarda y Custodia y a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. MARIA ROSELL
LA SECRETARIA