REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IJ01-S-2003-000433
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: JUAN GIL BORGES MEDINA, quien es venezolano, no porta cédula de identidad V- 12.734.024, residenciado en la Calle Bolívar, Casa sin número, Pedregal, Estado, por el Delito de VIOLACIÓN en perjuicio de: JOSEFINA RIVERO.
LOS HECHOS
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 03 de Mayo de 1.991, hasta la presente fecha 12-09-2002, han transcurrido once (11) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, aunado al hecho de que el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón no decretó Resolución alguna. En consecuencia la Representación Fiscal solicita EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: JUAN GIL BORGES MEDINA, quien es venezolano, no porta cédula de identidad V- 12.734.024, residenciado en la Calle Bolívar, Casa sin número, Pedregal, Estado, por el Delito de VIOLACIÓN en perjuicio de: JOSEFINA RIVERO y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a la víctima y al imputado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 181 y notifíquese a la Fisclía de Transición. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA ROSSELL
LA SECRETARIA