REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2006-000539
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Francisco Pimentel, en Audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2007, relacionado a la causa llevada contra el ciudadano GUSTAVO NERIO BARROSO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA CANTV.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto, que en fecha 21 de abril de 2006 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe oficio signado con el número 9700.060 procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado falcón, a fin de informar que ese despacho dio inicio a investigación penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito seguida en contra del ciudadano Gustavo Barroso. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
En fecha 22 de abril de 2006, es realizada Audiencia Oral de presentación, donde le fue decretado Medidas Cautelares Sustitutivas al referido imputado.
En fecha 26 de marzo de 2007, la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Florangel Figueroa presentó escrito donde solicitó al Tribunal se le fijara a la Fiscalía Cuarta del Ministerio público un plazo prudencial para que concluya la investigación, siendo fijada la misma para el día 10 de abril de 2007.
En la fecha indicada se celebró Audiencia especial, a los fines de resolver sobre la solicitud impetrada por la Defensa. El Tribunal le concede la palabra en primer lugar a la representación fiscal quien consignó la causa principal y solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de la carencia de elementos de convicción para presentar la acusación en la misma…” así mismo se escuchó a la Defensa quien manifestó no oponerse a la solicitud realizada por la Fiscalía, adhiriéndose a la misma”.
Ahora bien, este Tribunal observa del análisis de las actuaciones practicadas y por cuanto el Representante de la Vindicta Pública considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para solicitar el enjuiciamiento del hoy imputado, solicitando el sobreseimiento de la causa; por lo tanto, a juicio de quien suscribe, considera que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en la audiencia de fecha: 10-04-07, por ser éste el dueño de la investigación.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que considerando el Representante de la vindicta pública que no existen, en la presente causa penal, suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado el representante Fiscal, en su solicitud oral impretada en la sala de audiencias en fecha: 10-04-07, por tanto considera, esta juzgadora, que se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto, y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presenta asunto penal, signado con números y letras IP01-P-2006-000539, seguido contra el ciudadano GUSTAVO NERIO BARROSO, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la víctima y al imputado de conformidad a lo preceptuado en el 181 de la norma adjetiva penal y a la defensa como al Ministerio Público personalmente y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARÍA
Asunto: IP01-P-2006-000539