REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2006-001499
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

En fecha 21/08/06, el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de GOMEZ MANUEL ANTONIO y GOMEZ JUAN CARLOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de MORILLO DE GOMEZ LUISA MARGARITA. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/09/99, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana MORILLO DE GOMEZ LUISA MARGARITA, quien manifestó que el día 07/09/99, murió su esposo y en horas de la noche se presentaron sus hijos GOMEZ MANUEL ANTONIO y GOMEZ JUAN CARLOS, quienes sacaron todos los corotos del negocio que se encuentra en la calle Millar con esquina Brion y los vendieron.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto del la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 23/09/99, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de GOMEZ MANUEL ANTONIO y GOMEZ JUAN CARLOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de MORILLO DE GOMEZ LUISA MARGARITA titular de la cedula de identidad N ° 7.487.848 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al imputado y a la víctima de conformidad a lo preceptuado en el artículo 181 de la norma adjetiva penal y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA ROSSEL
LA SECRETARIA