REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO: IP01-P-2006-002046
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de CRISTIAN GARCIA HAICHEL MILAGROS y ENDRI PRIMERA.
En fecha 26/10/2002, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por la ciudadana CRISTIAN GARCIA HAICHEL MILAGROS, quien manifestó que los amigos de su esposo la cortaron en una pierna donde le tomaron 14 puntos de sutura asi como que a su esposo le tiraron botellas y piedras.
Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, que hecho fue de fecha 26/10/2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que no riela en la causa Reconocimiento Medico Legal para poder calificar las lesiones, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio de CRISTIAN GARCIA HAICHEL MILAGROS, titular de la cedula de identidad N ° 12.586.280 y ENDRI PRIMERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes conforme a lo preceptuado en el artículo 181 de la norma adjetiva penal. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA ROSSEL
LA SECRETARIA