REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2006-002481
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 3°

En fecha 31/08/06, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25/08/2003, es recibido oficio emanado de la oficina de Mantenimiento del HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, en el cual el jefe de dicho departamento Ing. Jesús Ventura, informa que se han venido hurtando varios objetos.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 25/08/2003 día en que ocurrió el delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la victima y al imputado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 181 de la norma adjetiva penal y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA ROSSEL
LA SECRETARIA