REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO: IP01-P-2006-002534
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

En fecha 29/08/06, el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO PROPIO O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de SALAZAR DE CHIRINOS CARMEN BEATRIZ, se recibió se registró y se colocó a la vista del Juez en 26/12/06, colocándose a la vista para prover.
Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana ZALAZAR DE CHIRINOS CARMEN BEATRIZ, en fecha 23/09/2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, donde manifestó: “dos sujetos desconocidos lograron sorprenderla portando armas de fuego, y bajo amenaza fue despojada de sus pertenencias, las cuales constaban de cuatrocientos ochenta mil bolívares en efectivo, un reloj marca seiko, seis anillos de oro, una cadena y una esclava de oro”.
Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público señala en su escrito que en la investigación realizada por ese Despacho no fue posible obtener elementos que hicieran posible esclarecer el caso que nos ocupa, ya que solo riela en la causa la declaración de la victima, y no existen suficientes elementos de convicción contra persona alguna, aunado a la inexistencia razonable y en la imposibilidad de incorporar Nuevos datos a la presente investigación, del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa, Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO PROPIO O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ZALAZAR DE CHIRINOS CARMEN BEATRIZ, titular de la cedula de identidad N ° 9.507.201, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIA ROSSELL
LA SECRETARIA