REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2001-000019
ASUNTO : IK01-P-2001-000019



Asunto: Ik01-P-2001-000019

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, relacionado con la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JHONNY JAVIER CHACIN PAZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos ATTA SAMI YAHID, LA CONCHA BORGES MARIO ANTONIO, CRASTO PULGAR JAVIER JESÚS, GUERRA RAÚL ENRIQUE Y SALAZAR ACEVEDO JOSÉ RAFAEL.
-I-
Motivaciones para Decidir
En fecha 09 de julio de 2002, el Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, dio respuesta a oficio Nº 3M-892/02 de fecha 03 de julio de 2002, el la cual le solicitan información sobre el ciudadano Jhonny Chacin Paz, en tal sentido hizo del conocimiento de este Tribunal que en fecha 18-02-02, le fue decretada al ciudadano Jhonny Javier Chacin Paz la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Posteriormente en fecha 21 de marzo de 2002 el Fiscal Segundo del Ministerio Público acusó al referido ciudadano, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 18 de marzo de 2002, la cuál fue aplazada a solicitud de la defensa, acordando ser fijada por Auto separado una vez que la Corte de Apelaciones decidiera el recurso interpuesto por la Defensa.
En fecha 05 de marzo de 2003 se recibió oficio signado con el Nº 1CO 244/2003 procedente del Juzgado primero de Control, mediante la cual informa que según informaciones suministradas por el ciudadano Oscar Emiro Gómez quien es imputado también en la causa, el ciudadano Jhonny Javier Chacin Paz fue muerto en el Internado Judicial de esta ciudad.
En fecha 07 de mayo de 2003, este Tribunal acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Miranda a fin de que remitieran copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Jhonny Javier Chacin Paz. Así mismo se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que remitieran copia certificada de la Necropsia de Ley del referido ciudadano.
Riela a los folios 29 y 30, comunicación Nº 1611 de fecha 15 de mayo de 2003, emanada de la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde anexan copia del Informe de Experticia Necropsia de Ley.
Consta en los folios 61 y 62 de la causa, oficio FAL-2-297-07 de fecha 06 de marzo de 2007, recibido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual remiten original de la Necropsia de Ley suscrita por los Médicos Forenses Ángel Reyes y Flora Morales, realizada en fecha 23-10-02 a quien en vida respondiera con el nombre de Chacin Paz Jhonny Javier, la cuál arrojó como causa de muerte: Hemorragia interna por herida de arma blanca.
-II-
Fundamentos de Derecho
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, y a tal efecto observa que en fecha 21 de octubre de 2002, le fue practicada la Necropsia de Ley al ciudadano Jhonny Javier Chacin Paz en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Así mismo el Código Procesal Penal, establece en el artículo 48 lo siguiente:
Art. 48. Causas. “Son causas de extinción de la acción penal:
1º La muerte del imputado…”
Establece el artículo 222 del Código Procesal Penal el Sobreseimiento durante la etapa de juicio:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal d juicio podría dictar el sobreseimiento…”
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
-III-
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JHONNY JAVIER CHACIN PAZ por los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 322 Ejusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

Mag.Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES
EL SECRETARIO



Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



El Secretario.-



ASUNTO: IK01-P-2001-000019