REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-002229
ASUNTO: IP01-S-2004-002229
RESOLUCION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Del análisis efectuado a las presentes actuaciones se pudo evidenciar que en fecha: 30 de julio de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal el ciudadano: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ CORONADO, venezolano, casado, Titular de la cédula de identidad N° 11.476.629, natural y residenciado en la Avenida Bella Vista diagonal al Comando de la Guardia nacional, Estado Falcón, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que se le fueran impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 39, 40 y 49 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia en los ordinales 2° y 3°, por cuanto el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: GLORIA JORDAN y familia y en la misma fecha le fueron decretadas las referidas medidas sustitutivas de libertad.
En fecha 11 de noviembre de 2004 el tribunal Tercero de Control remitió las actuaciones al tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal.
En fecha 6 de mayo del año 2005, este Tribunal Tercero de Juicio recibe las actuaciones del presente asunto, le da entrada, se aboca al conocimiento del asunto.
En fecha 06 de Mayo de 2005 este Tribunal tercero de Juicio fija Audiencia de juicio Orla y público para el día 22/08/2005 a las 10:00 de la mañana ordenando la notificación de las partes. Procediendo conforme a lo previsto en el procedimiento abreviado previsto en la ley de Violencia contra la Mujer anterior.
Ahora bien, en fecha 19 de Marzo de 2007, entró en vigencia la Nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gaceta Oficial N 38.647), la cual establece textualmente lo siguiente:
Sección Sexta
Del Procedimiento Especial
Trámite
Artículo 94- El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto aún en los supuestos de flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
De la Audiencia Preliminar
Artículo 104.- Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El/la juez /a se pronunciará en la audiencia
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el/la juez/a expondrá fundadamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura a juicio y remitirá las actuaciones al/ la juez/a de juicio que corresponda.
Asimismo el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
“Ninguna disposición tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”
En razón de lo dispuesto en el texto constitucional, en perfecta concordancia en lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que en el caso que nos ocupa, es inoficiosa e inconstitucional la aplicación de la ley ya derogada ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, por cuanto no hay motivos para pensar o determinar que el procedimiento establecido en dicha ley es mas favorable al procesado de autos, ya que no se ha presentado la acusación y menos aún se había admitido o evacuado prueba alguna, este juzgadora considera que el Procedimiento que debe seguirse es el establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo antes dicho.
Ahora bien, en virtud de que la nueva ley especial, que rige específicamente el tipo delictual por el cual se sigue el presente asunto en contra del imputado, establece un procedimiento diferente al contemplado en la ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia (ya derogada), que preveía que el tramite para el enjuiciamiento de los procesados en los delitos previstos en dicha normativa legal, una vez efectuada la respectiva audiencia de presentación en el Tribunal de Control y la declaratoria con lugar del requerimiento fiscal, se debía regir siguiendo las reglas establecidas para el procedimiento abreviado previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la nueva ley establece que una vez presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, éste fijará la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes.
Se evidencia entonces que la facultad para conocer de la acusación y su admisión o no, corresponde, por expreso mandato de la ley, a un Tribunal en Funciones de Control, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sección Sexta de la nueva Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenar el proceso, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina el conocimiento para conocer en esta fase del proceso en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE SANCHEZ, bien identificado en la causa, y ordena su remisión al Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, a la victima, a la Defensa y al imputado, y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000. Cúmplase.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DIARICESE.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMERIS ARIAS.