REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-P-2003-000001
ASUNTO : IG01-P-2003-000001
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Vistos los oficios de fecha 02 de Noviembre de 2006 y 21 de Febrero de 2007, procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, Valencia, mediante el cual informan que el Penado Bastelli Páez Giovanny, dejo de acudir a la Unidad Técnica desde el día 24-04-06 y que la última entrevista con el Delegado de Prueba fue en fecha 26 de Junio de 2006. Este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 06 de Junio de 2002, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, condenó por el procedimiento de Admisión de los hechos a los ciudadanos GIOVANNY BENITO BASTELLI PAEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 13.382.055, a cumplir la pena de Diez (10) años de Presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, y a REIDY GENARO MAYORCA ESCALONA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.606.908, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, ambos por el Delito de Homicidio Calificado en perjuicio de ALEJANDRO GONZALEZ SAYAGO. En fecha 29 de Octubre de 2002, la Corte de Apelaciones ratifica el fallo en lo que no se relaciona con la Costas procesales y condena en costas a los penados, una firme la decisión remiten la causa al Tribunal de Ejecución de Penas; y en fecha 03 de Enero de 2003, el ciudadano RAFAEL LORENZO GONZALEZ SAYAGO, en su carácter de víctima, consignó escrito mediante el cual estimaba e intimaba a los referidos penados, posteriormente se planteo conflicto de competencia entre el Tribunal de Control y el de Ejecución, para conocer sobre el procedimiento de Intimación de costas procesales, resolviendo la Corte de Apelaciones en fecha 31 de Marzo de 2003, que le corresponde al Tribunal de Ejecución el conocimiento de dicho procedimiento, sustanciando el referido procedimiento. Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”. De las actas se observa que los hechos por los cuales condenaron a los penados GIOVANNY BENITO BASTELLI PAEZ y REIDY GENARO MAYORCA ESCALONA, sucedieron en el sector Las Tunitas, diagonal a Residencias Cayo Sal, Chichiriviche, Estado Falcón, tal y como se desprende de las actuaciones, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible, y como quiera que la Corte de Apelaciones le atribuyó al Tribunal de Ejecución la competencia para el conocimiento del procedimiento de Intimación de Costas procesales, el cual se encuentra agregado a las actuaciones, corresponde la competencia Territorial al Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor, a los penados, a la víctima. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, al Juez Segundo de Ejecución del Estado Carabobo, informándole lo acordado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al respectivo Juzgado de Ejecución. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. De igual forma como se observa que el Tribunal Primero de Control ordenó librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos OMAR PEREZ RAMÍREZ y DENNYS ADRIAN CHIRINOS, en fecha 23 de Noviembre de 2002, y ratificada el 06 de Enero de 2003, se acuerda informar mediante oficio, lo acordado en la presente resolución al referido Tribunal de Control. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en auto que antecede.
LA SECRETARIA