REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000005
ASUNTO : IL01-P-2002-000005


AUTO DE PERMISO ESPECIAL

Visto el escrito consignado por el Abg. VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su carácter de Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución, en representación del penado: JOSE DAVID AGRAEZ MEDINA, por medio del cual Solicita Autorización, para laborar los días Diecinueve (19) de Abril de 2007 y Primero (01) de Mayo de 2007, en su sitio habitual la Panadería “Las Tres Rosas” con salida a las 6:00 horas de la mañana, este Tribunal observa que dicho penado actualmente disfruta del beneficio de Destacamento de Trabajo, y tiene permiso especial acordado por este Tribunal para pernotar los día Viernes, Sábado y Domingo, y retornar al Internado judicial los días Lunes a las 6:00 horas de la tarde.
A tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.



De tal manera que para darle cumplimiento a la norma constitucional y con la finalidad de garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración que el penado puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto y no lo solicitó, porque no cuenta con apoyo familiar en otra región del país donde existen dichos institutos; así mismo dicho destacamentario le ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, tiene buena conducta y cuenta con el pronostico favorable y las recomendaciones dadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Falcón relativo al precitado penado, siendo procedente autorizarlo para que labore los días Diecinueve (19) de Abril de 2007 y Primero (01) de Mayo de 2007, en su sitio habitual la Panadería “Las Tres Rosas”. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial al penado JOSE DAVID AGRAEZ MEDINA, por medio del cual Solicita Autorización, para laborar los días Diecinueve (19) de Abril de 2007 y Primero (01) de Mayo de 2007, en su sitio habitual la Panadería “Las Tres Rosas” con salida a las 6:00 horas de la mañana, y al concluir su labor. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. SATURNO RAMÍREZ ZORILLA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ