REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-E-2004-000007
ASUNTO : IP01-E-2004-000007
AUTO DE PERMISO ESPECIAL PARA LABORAR DÍA FERIADO
Visto el escrito consignado por la penada: KARINA LUGO ABRAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.969.857, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual solicita a este tribunal se le conceda permiso especial el día Jueves, Diecinueve (19) de Abril de 2007, a los fines de que ejerza labores en la Coordinación de Turismo de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ya que habrá un evento en el club Bolívar de esta ciudad de Coro. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 15 de octubre de 2004, este Tribunal de Ejecución le otorgó el Destacamento de Trabajo y posteriormente se le ha concedido permisos especiales para laborar y para realizar diligencia personales, cumpliendo a cabalidad con las condiciones impuestas y generando una progresividad satisfactoria y buena conducta.
A tal efecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
De tal manera que la constitución establece que las fórmulas alternativas de pena no privativas de libertad se aplicara con preferencia a la reclusión y para garantizar la progresiva reinserción a la sociedad y la familia del penado, y tomando en consideración que la penada puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto y no lo solicitó, porque no cuenta con apoyo familiar en otra región del país donde existen dichos institutos; así mismo dicha destacamentaria le ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas y tiene buena conducta, siendo procedente autorizarla para que labore el día Jueves, Diecinueve (19) de Abril de 2007, en la Coordinación de Turismo de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial a la penada KARINA LUGO ABRAHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.969.857, para que labore el día Jueves, Diecinueve (19) de Abril de 2007, en la Coordinación de Turismo de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Ofíciese a la Dirección del internado Judicial de Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SATURNO RAMÍREZ ZORILLA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA