REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004384
ASUNTO : IP01-P-2005-004384
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2006 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que el penado RUBEN DARIO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 12.588.025 actualmente en libertad, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver observa:
PRIMERO
El Penado RUBEN DARIO HIDALGO, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 122 y 123 de la presente causa.
Consta en actas: CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio266, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales del mencionado Penado.
De igual forma consta INFORME TÉCNICO de fecha 11-01-2007, practicado al penado RUBEN DARIO HIDALGO, inserto a los folios 246 al 249 de la presente causa, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “El equipo técnico emite opinión favorable para el momento de evaluarlo”.
SEGUNDO
Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales inserto al folio 266 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado en cuestión, fue de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido que el ciudadano RUBEN DARIO HIDALGO labora por su cuenta como conductor en la ruta Coro Cumarebo.
TERCERO
En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con los artículos 494, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RUBEN DARIO HIDALGO, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
3) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado RUBEN DARIO HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 12.588.025 actualmente en libertad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija un régimen de prueba por el lapso de Un (1) año. A tal efecto, cítese al ciudadano en cuestión, a los fines de imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Abril de 2007 a las 9:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ