REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001920
ASUNTO : IP01-P-2006-001920
AUTO OTORGANDO PERMISO PARA SALIR DEL ESTADO FALCON
Visto el escrito consignado por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS en su carácter de defensor de la penada NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, de 50 años de edad, estado civil soltera, dirección Callejón Las Flores con calle Libertad, casa s/n; al lado del Taller de Latinería y Pintura, Coro, Estado Falcón, y actualmente cumpliendo con la medida de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la cual solicita autorización del Tribunal para trasladarse y pernotar los días 14 y 15 de Abril del año en curso a la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la finalidad de visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud. Este Tribunal para decidir sobre los solicitado considera que la Penada NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, y por cuanto la referida penada cumplía con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Abril de 2007 se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dentro de las condiciones impuesta está la de no ausentarse del Estado Falcón, sin autorización de este Tribunal, no obstante considera este Tribunal procedente autorizar la salida de la ciudadana NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, los días 14 y 15 de Abril del año en curso a la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la finalidad de visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, de 51 años de edad, estado civil soltero, dirección Callejón Las Flores con calle Libertad, casa s/n; al lado del Taller de Latinería y Pintura, Coro, Estado Falcón y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el Parcelamiento Arenales, calle Simón Rodríguez, casa N° 36 de esta ciudad, autorizar la salida de la ciudadana NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, los días 14 y 15 de Abril del año en curso a la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, con la finalidad de visitar a su padre quien se encuentra en estado delicado de salud y pernote en esa ciudad los días solicitados. Infórmese lo acordado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor de autos y a la penada. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ