REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000033
ASUNTO : IK01-P-2002-000033


AUTO DECRETANDO REGIMEN ABIERTO

Por recibida constancia de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular Para relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Abril de 2007, del ciudadano JULIO HIGUERA NIEVES, se agrega a la causa con la cual se relaciona; y estudiadas como han sido las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la procedencia del beneficio post- condena de Régimen Abierto al penado JULIO HIGUERA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.518.171, actualmente recluido en el Internado Judicial, este Tribunal para decidir considera:
El artículo 501 del Código orgánico procesal penal vigente establece:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. (omissis) Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1: Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2: Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

Siendo procedente y ajustado a derecho revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido.
Así tenemos que de cómputo de pena de fecha 22 de Febrero de 2007, se evidencia que a partir del 19 – 02 – 2007, el precitado penado puede optar por el beneficio invocado Régimen Abierto, por haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta que fuera de Veintitrés (23) años de Presidio por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha.
De igual forma cursa en actas informe Psico-social de donde se evidencia que JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES cumple con los requisitos establecidos para optar la medida solicitada por cuanto posee apoyo familiar adecuado, no posee problemas de fármaco dependencia, tolera frustraciones, aprendizaje positivo de la experiencia vivida, exhibe progresividad intramuros y presenta metas acorde a lo esperado, finalmente se observa en dicho informe un pronóstico que arroja resultado FAVORABLE. Así mismo cursa al folio 26 de la pieza siete de la causa, Informe conductual expedido por la Dirección del Internado Judicial Falcón, de donde se desprende que el mencionado penado no registra sanciones disciplinarias y ha obtenido progresividad intramuros, calificándose su conducta como BUENA.

Cabe destacar que según certificado de Antecedentes Penales emanada del Ministerio del Poder Popular Para relaciones Interiores y Justicia de fecha 11 de Abril de 2007, del ciudadano JULIO HIGUERA NIEVES, se evidencia que el precitado penado no registra en el sistema de antecedentes penales ni probacionarios. Ahora bien, del cómputo realizado en fecha señalada ut supra se determina que es incuestionable que para la fecha de hoy el mencionado penado ha dado cumplimiento a un tercio de la pena impuesta, conforme lo requiere la Ley adjetiva penal. Consta de solicitud efectuada por el penado que la medida sea cumplida en la Ciudad de Caracas, por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar, y encontrándose cubiertos los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley para la concesión del referido beneficio, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JULIO HIGUERA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.518.171 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JULIO HIGUERA NIEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.518.171, actualmente recluido en este internado Judicial. Todo de conformidad con el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “ FRANCISCO CANESTRI”, Ubicado en anexo del penal La Planta, Avenida Páez, al lado de la IUNET, Teléfono 0212-5457846, Caracas, Distrito Capital, donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho centro. Igualmente se impone al penado las condiciones siguientes. PRIMERO: Establecerse Laboralmente. SEGUNDO: no portar ni poseer armas. TERCERO: Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar. CUARTO: No abandonar el Territorio Nacional. QUINTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la ingesta alcohólica. SEXTA: Cumplir con las normas impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario ya identificado y Dirección De la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Distrito Capital. Líbrese exhorto a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial penal del Distrito Capital a los fines de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase con oficio copia certificada del presente auto y de Cómputo de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al internado Judicial de Falcón, informando que debe trasladar al penado. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA