REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000022
ASUNTO : IL01-P-2001-000022


AUTO ACTUALIZANDO COMPUTO DE PENA

Visto el escrito presentado por el defensor Público Octavo Penal, Abg. Víctor Julio Llamozas, en su carácter de defensor del Penado Fermín Antonio Garmendia, mediante el cual expone que por cuanto su defendido tiene cumplida más de las 2/3 partes de la pena impuesta, y le procede la Libertad Condicional, se ordene la practica de evaluación Psico-social, y se requiera al Director del Internado Judicial de Barinas Constancia de Conducta del Penado, y a objeto de los trámites y envió correspondiente a la ciudad de Barinas, se designe Correo Especial a la ciudadana Vicmar Romero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.836, concubina del penado. Este Tribunal a los fines de verificar lo expuesto por la Defensa procede en primer término e efectuarle nuevo cómputo de pena del ciudadano Fermín Antonio Garmendia, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro 14.735.708, actualmente recluido en la cárcel de Barinas, Estado Barinas. En base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta a los folios 02 al 07 de la presente Causa que el identificado penado fue condenado en fecha 15-05-2000 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a mano Armada (continuado), Hurto en grado de frustración y porte Ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 460,453 y 278 del Código penal en concordancia con los artículos 80, 82, 86 y 99 Ejusdem.

SEGUNDO: El penado fue detenido en fecha 01-11-99 por lo que ha permanecido Privado de Libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha (16–04–07) por espacio de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DÍAS y se le han efectuado Dos Redenciones, una en fecha 03 de Enero de 2003, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES y la otra de fecha 04 de Diciembre de 2006, por un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumadas dan un total redimido de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, y sumada esa cantidad al tiempo de reclusión da un TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES. De tal manera que al penado le faltan por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Se hace constar que mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2004 este Tribunal REVOCA beneficio de Destacamento de trabajo al precitado penado por incumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 483 y 512 ejusdem.

TERCERO: Siendo así para la fecha pudiere optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional a partir de la presente fecha y el Confinamiento, cuando cumpla Doce (12) años, Tres (3) meses y Quince (15) días, que son las tres cuartas partes de la pena, lo cual será en fecha 31 de Diciembre de 2007.

CUARTO: Cumple la pena en fecha Cinco (5) de Febrero de 2012.

Certifíquense las copias correspondientes al presente cómputo y con oficio remítase al Director (A) de la cárcel de Barinas, solicitándole igualmente constancia de Conducta del penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Barinas, solicitando de igual forma que se le realice al penado el examen Psico Social, ya que la defensa solicita se le conceda el beneficio de Libertad Condicional. Remítase un ejemplar del presente auto al Tribunal de Ejecución del Estado Barinas, a los fines que imponga al penado e igualmente remítase un ejemplar del presente auto al penado. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Falcón y al Defensor Público Octavo del Estado Falcón, para la fase de Ejecución de Penas. Se acuerda igualmente juramentar a la ciudadana Vicmar Romero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.646.836, como correo Especial y hacerle entrega de las actuaciones que debe consignar en el Estado Barinas, por ante el Tribunal de Ejecución, la cárcel de Barinas y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GARCIA