REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000007
ASUNTO : IJ01-P-2005-000007


AUTO DE COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 15 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: ERNESTO NATIVIDAD CORONEL, titular de la cédula de identidad número V-10.703.116, domiciliado en Caserío Santa Cruz, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano: ERNESTO NATIVIDAD CORONEL, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 259 eiusdem, en perjuicio de la menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal vigente. Consta en actas que dicho penado fue aprehendido en fecha 13 de Junio de 2005, por la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón. En virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión y fue detenido en fecha Trece (13) de Junio de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días faltándole por cumplir Seis (06) Años, Once (11) meses y Diez (10) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 13 de Marzo de 2014. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 21 de Agosto de 2007, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Dos (2) años, Dos (2) meses, Siete (7) días y Doce Horas de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha 13 de Mayo de 2008, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Once (11) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 13 de Abril 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Diez (10) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 05 Enero de 2012, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria:

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.