REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000771
ASUNTO : IP01-P-2006-000771
AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 22 de Febrero de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.641, nacido en fecha 12/11/1982, con domicilio en la calle Parcelamiento Cruz Verde, calle progreso entre callejón Carabobo y callejón el Paraíso, casa N° 102, Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
PRIMERO
El ciudadano: ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Consta en actas que dicho penado fue detenido en fecha 07 de Junio de 2006, por la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. En virtud de la sentencia condenatoria y definitiva dictada en su contra, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) años de prisión y fue detenido en fecha Siete (07) de Junio de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de Nueve (09) Meses y Veintiséis (26) Días faltándole por cumplir Once (11) Años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 07 de Junio de 2018. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 07 de Junio de 2009, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Tres años de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 07 de Junio de 2010, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 07 de Junio 2014, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 07 Junio de 2015, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años de prisión.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria:
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.