REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001920
ASUNTO : IP01-P-2006-001920
AUTO OTORGANDO
SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA PENA
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2007 mediante el cual se realizó el cómputo de pena, en la cual se evidencia que la penada NANCY COROMOTO RODRÍOGUEZ MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, de 50 años de edad, estado civil soltera, dirección Callejón Las Flores con calle Libertad, casa s/n; al lado del Taller de Latinería y Pintura, Coro, Estado Falcón, y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el Parcelamiento Arenales, calle Simón Rodríguez, casa N° 36 de esta ciudad, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución para resolver observa:
PRIMERO
La Penado NANCY COROMOTO RODRÍOGUEZ MORA, fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de El Estado Venezolano, según cómputo de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 155 AL 157 de la presente causa.
Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 205, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECE Antecedentes Penales, y al folio 210 de la causa consta oferta de trabajo suscrita por la ciudadana NOHELIA ACACIO, para que prestara servicio en su casa ubicada en la Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Vereda 09, casa N° 15,.
De igual manera consta a los folios 223 al 235 de la presente causa, resultado del INFORME TÉCNICO de fecha 30-03-2007, practicado a la penada NANCY COROMOTO RODRÓGUEZ MORA, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “…El equipo técnico evaluador emite opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada”.
SEGUNDO
Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que la mencionada penada cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 205 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado ALVENIS JESUS VERA, fue de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 210 de la causa consta oferta de trabajo suscrita por la ciudadana NOHELIA ACACIO, para que prestara servicio en su casa.
TERCERO
En consecuencia, la penada antes mencionada, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; de igual forma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente a que no concurre otro delito, el penado no es reincidente, ni es extranjera en condición de turista y el hecho punible no excede de Seis (6) años en su límite máximo. De tal manera que de conformidad con los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
1) No ausentarse del Estado Falcón, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No ingerir bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni visitar lugares donde se expendan las mismas.
7) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada NANCY COROMOTO RODRÍGUEZ MORA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.527.127, de 51 años de edad, estado civil soltero, dirección Callejón Las Flores con calle Libertad, casa s/n; al lado del Taller de Latinería y Pintura, Coro, Estado Falcón y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el Parcelamiento Arenales, calle Simón Rodríguez, casa N° 36 de esta ciudad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, ofíciese a la Comandancia de la Policía de Falcón, a los fines de que trasladen a la penada para el día de mañana Tres (3) de Abril de 2007, a las 11:00 de la mañana, para imponerla del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, a la señalada penada, para que la supervisen durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ