REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002276
ASUNTO : IP01-P-2006-002276
AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 15 de Febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.797, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio San José calle las Brisas, casa Nº 4, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:
PRIMERO
El ciudadano: EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano. De igual forma se evidencia que fue detenido en fecha 09 de Diciembre de 2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. En virtud de la sentencia condenatoria y definitiva dictada, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) años de prisión y fue detenido en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) Días faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Ocho (8) meses y Seis (06) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 09 de Diciembre de 2012. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 09 de Junio de 2008, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año y Seis Meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 09 de Diciembre de 2008, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 09 de Diciembre 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (4) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 09 Junio de 2011, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria:
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez