REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000268
ASUNTO : IP01-P-2007-000268


AUTO EFECTUANDO COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 07 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: WILMER RAMON PONTILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.380.268, residenciado en el Barrio San José, calle Principal, N° 8, Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano: WILMER RAMÓN PONTILES, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de Robo, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código penal, en perjuicio de DIEGO BRIZUELA MARRUFO. Consta en actas que dicho penado fue detenido en fecha 19 de Enero de 2007, por la Policía de Falcón (POLIFALCÓN), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. En virtud de la sentencia condenatoria y definitiva dictada, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) años de prisión y fue detenido en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de Dos (2) Meses y Catorce (14) Días faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Nueve (9) meses y Dieciséis (16) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha 19 de Enero de 2013. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 19 de Julio de 2008, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año y Seis Meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir de la fecha 19 de Enero de 2009, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 19 de Enero 2011, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (4) Años de prisión.

Confinamiento: a partir del 19 Julio de 2011, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años y Seis (6) meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria:

Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.