REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2006-000008
ASUNTO : IP01-C-2006-000008



AUTO ACORDANDO PERMISO DE SALIDAD POR RAZONES DE SALUD

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución Abg. Víctor Julio Llamozas, donde solicita se autorice a su defendido JUNIOR JOSE BRACHO LLAMARTE, quien es venezolano, nacido en Punto Fijo, Estado Falcón en fecha 30 de Diciembre de 1.969, casado, mecánico, hijo de Felipe Bracho y María Llamarte, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.811.493, para asistir a una consulta médica, y autorización para pernotar en la casa de su Madre los Días: 20 hasta el 23-04, 07, ambas fechas inclusiva, para lo cual solicito se oficie al Internado Judicial.-

En tal sentido el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud… (Omissis)”.

Dispone en su capítulo VII la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la asistencia médica que a través de los servicios Médicos penitenciarios debe suministrar el Estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del penado. Cabe resaltar que los servicios médicos del centro de reclusión en la cual se encuentra el precitado penado, cuenta con un servicio penitenciario organizado, no obstante se requiere en este caso específico la atención especializada a los fines de realizarle evaluación y consulta que requiere dicho penado, en tal sentido considera procedente conceder el permiso al referido penado para que se traslade el día Domingo 22 de Abril de 2007, a las 9:30 de la mañana y pernote en casa de su progenitora María Yamarte, ubicada en la calle Falcón, casa N° 04, Sector Las Rosas, Bella Vista, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para amanezca en Punto Fijo y asista a la consulta en horas de la mañana en el CDI Adolfo Martínez Guzmán, ubicado en la Avenida Jacinto Lara con Rafael González, debiendo retornar al Internado el día Lunes 23 de Abril de 2007, antes de las 6:00 de la tarde.

En relación a las autorizaciones para pernotas debe hacerla con anticipación por ante el Tribunal de la causa ubicado en el Estado Vargas, por tal motivo y considerándose que no tiene la competencia para decidir sobre pernotas, autorizando solo por razones de salud, la pernota el día Domingo y permanezca solo hasta el Lunes 23 de Abril, fecha en la cual asistirá a la consulta.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley autoriza al PENADO JUNIOR JOSE BRACHO LLAMARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.811.493, para que se traslade el día Domingo 22 de Abril de 2007, a las 9:30 de la tarde y pernote en casa de su progenitora, ubicada en la calle Falcón, casa N° 04, Sector Las Rosas, Bella Vista, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que amanezca en Punto Fijo y asista a la consulta en horas de la mañana en el CDI Adolfo Martínez Guzmán, ubicado en la Avenida Jacinto Lara con Rafael González, debiendo retornar al Internado el día Lunes 23 de Abril de 2007, antes de las 6:00 de la tarde. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y al representante de CONSTRUCTORA RODRÍGUEZ CÉSPEDES, ubicado en el callejón Churuguara, N° 15, Coro, Estado Falcón, teléfonos 0268 2527861, participándole lo acordado en la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA CAROLINA GARCIA
SECRETARIA