REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000045
ASUNTO : IK01-P-2002-000045


AUTO ACORDANDO PERMISO TEMPORAL EXTRAORDINARIO


Visto el oficio N° 2889-07 de fecha 10 de Abril de 2007, procedente del Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia, en el cual remiten copia de oficio N° 313, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, mediante el cual solicita permiso extraordinario con presentaciones diarias del residente JESUS RAMON SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-9.509.637, a los fines de resguardar su integridad física, ya que se desalojó la población de residentes de ese centro en virtud del desprendimiento del techo de las áreas de la habitación N° 3 de residentes y del baño del pasillo de las habitaciones 01 y 02. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: El penado JESUS RAMÓN SAAVEDRA, fue condenado en fecha 15 de octubre de 2004 por el Tribunal Segundo de Juicio por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal antes de la última reforma, a cumplir una Pena de TRECE (13) AÑOZ Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las Penas Accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente. Posteriormente en fecha 09 de Junio de 2006, se le concedió la medida de concede el beneficio de régimen abierto de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 501 ejusdem, antes de la última reforma para que lo cumpla en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Manuel Matos Romero, ubicado en: Calle 87 con Avenida 7-A Casa 7ª-29, Sector Bella Vista, Detrás del Ince Marrón, Frente al Estacionamiento de Aco Occidente, Maracaibo Estado Zulia.
Ahora bien, analizada la solicitud, la pernota fuera del establecimiento desvirtuaría la naturaleza de las Medidas de Pre-libertad que dispone la Normativa Penal Adjetiva en su artículo 500 y la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 64 y 65, como es el caso específico del Beneficio de Régimen Abierto ya que es de obligatorio cumplimiento que dicho Beneficio se cumpla en los Centros de Tratamiento Comunitario donde fue asignado el penado, el cual fue acordado en virtud de contar con el apoyo familiar en la jurisdicción y de ninguna manera a través de la figura de presentación diaria, no obstante, este Juzgador, a los fines de garantizar la integridad física del penado y en base a lo expuesto por la abogada PATRICIA VARGAS, en su carácter de Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario, autoriza al referido penado para que en forma temporal no pernote en el Centro Comunitario y se presente diariamente en el mismo a los fines de llevar un seguimiento del mismo, mientras que la estructura física del Centro no esté en condiciones que garanticen la integridad física del residente.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda autorizar el permiso temporal y extraordinario al penado JESUS RAMON SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-9.509.637, quien reside en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, para que se presente diariamente en el referido Centro de Tratamiento, mientras perdure las causas que motivaron dicha solicitud, o pueda ser reubicado en otra área que se garantice su integridad física. En consecuencia, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” y al Tribunal Séptimo de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia y remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA GARCÍA