REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003236
ASUNTO : IP11-P-2005-003236




AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos: MIGUEL CAMARATA TARONNA, Venezolano, natural de Coro, Cédula de Identidad: N° V-9.382.452, Fecha de Nacimiento: 15-05-1967, soltero, Profesión: Licenciado en Ciencias Policiales, Residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, calle 3, Quinta Carmela, casa N° 32, Coro Estado Falcón, Hijo de Caloraero Camarata y Carmela de Camarata; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT MUSETT, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.917.031, fecha de Nacimiento: 29-09-1980, soltera, Profesión Agente Policial, Residenciada en el Barrio San José; calle José Gregorio con Raúl Leoni, casa s/n, Coro Estado Falcón, Hija de Caudiosio José Musett y Aripajita del Carmen Musett, MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.943.109, fecha de Nacimiento: 21-01-1985, soltera, Profesión Agente Policial, Domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana, calle Petion, casa N° 3, Hija de Jesús Rafael Chirinos y Carmen Mireya Brito, WILLIAN JOSÉ CHIRINOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.701.037, fecha de Nacimiento15-03-1969, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Tacuato, Sector Guadalupana, calle Principal s/n, cerca de la Entena de la Estación de Radio Guadalupana, Hijo de Francisco Duran y Nelly Chirinos, JHON ALEXANDER RAMÍREZ AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.654.245, fecha de Nacimiento 17-09-1978, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, casa s/n, cerca de la Pollera de Gollo, en la casa de portón azul grande, Hijo de Felipe Antonio Ramírez y Lida María Arevalo Coello, por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, Tolerancia a la Privación Ilegitima, Violación de Domicilio y Lesiones Personales Leves; previstos y sancionados en los artículos 176, 180, 184, 416 todos del Código penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas Bertha Pérez y Yadimar Estrada Jiménez; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:


ARGUMENTO DEFENSIVO
En la referida Audiencia Preliminar, el defensor Abg. Cruz Graterol Roque opone escrito de descargos a favor de sus defendidos, éste Tribunal antes de pronunciarse realizara las siguientes consideraciones: _En fecha 01-11-2005, la Vindita Publica presenta su escrito acusatorio y el tribunal fija audiencia preliminar para el día 28-11-2005, estando debidamente asistidos los imputados de autos por sus abogados de confianza Victor Graterol y Otomano Herrera los cuales fueron notificados de manera oportuna de la fijación de la audiencia preliminar, así como las otras partes fueron oportunamente notificadas; el día 23-11-205 los abogados Victor Graterol y otomano Herrera Renuncian a la Defensa de los imputados de autos razón por la cual en fecha 28-11-2005 en la referida audiencia los imputados de marras designan como defensor de confianza al Abg. Cruz Graterol Roque, librándose en esa misma fecha boleta de notificación al mismo a los fines de informarle de la designación, así como que debe trasladarse a este Juzgado a los fines de prestar el Juramento de Ley, igualmente se le informo de la fijación de la audiencia para el día 27-01-2006, la cual fue consignada como positiva por los funcionarios de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
En fecha 27-01-2006 se difiere la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia del defensor Cruz Graterol Roque librándose nuevamente boletas de notificación al mismo a los fines de informarle de la designación, así como que debe trasladarse a este Juzgado a los fines de prestar el Juramento de Ley, igualmente se le informo de la fijación de la audiencia para el día 14-03-2006, en fecha 31-01-2006 se Juramenta el Abg. Cruz Graterol Roque como Defensor de los imputados de autos en el presente asunto. En fecha 16-03-2006 el abg. Cruz Graterol Roque presenta su escrito de descargos a favor de sus defendidos, en fecha 14-03-206 no se llevó a afecto la misma por cuanto no hubo labores de Despacho en éste Juzgado, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 24-04-2006 fecha en la cual se difiere la misma en vista de la incomparecencia de la defensa fijándose nuevamente para el día 26-05-2006 y así difiriéndose en varias oportunidades; llevándose a efecto la Audiencia Preliminar en ésta misma fecha 10-04-2007; ahora bien el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino legal para la presentación de las excepciones por parte de la defensa; es decir la defensa tenía hasta cinco días antes de la fijación de la audiencia preliminar para presentar su escrito de descargos, y es en fecha 16-03-2006 cuando presentó los descargos a favor de sus defendidos; ahora bien el Legislador no colocó los lapsos procesales al azar, sino para su cabal cumplimiento. Cabe destacar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictó decisión en la cual ratifica el deber que tienen las partes en darle cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 328, y en la misma se establece: “ el ofrecimiento de prueba de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas…” De tal manera que la decisión es muy precisa cuando prohíbe que dicho Escrito sea presentado fuera de éste lapso preclusivo, por lo que en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; Declara Extemporáneo los descargos presentados en fecha 16-03-2006.- Y Así Se Decide.


ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 01 de Noviembre del año 2005, en relación a los ciudadanos: MIGUEL CAMARATA TARONNA,; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT MUSETT, MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, WILLIAN JOSÉ CHIRINOS, JHON ALEXANDER RAMÍREZ AREVALO; en virtud de haber sido declarado sin lugar y extemporáneos los descargos de la defensa. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, Tolerancia a la Privación Ilegitima, Violación de Domicilio y Lesiones Personales Leves; previstos y sancionados en los artículos 176, 180, 184, 416 todos del Código Penal Venezolano; Por cuanto se desprende del presente asunto que en fecha 01-05-2005, los funcionarios policiales anteriormente identificados ingresaron en la vivienda de las victimas ubicada en las Piedras, calle Sucre de ésta Ciudad de Punto Fijo, sin previa orden de allanamiento, ni Orden de Aprehensión; realizando destrozos en la referida vivienda y golpeando a las ciudadanas Bertha Pérez y Yadimar Estrada, igualmente llevándoselas detenidas a la Comandancia Policial de la Zona Policial N° 2, e incomunicando a las mismas. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; MIGUEL CAMARATA TARONNA, Venezolano, natural de Coro, Cédula de Identidad: N° V-9.382.452, Fecha de Nacimiento: 15-05-1967, soltero, Profesión: Licenciado en Ciencias Policiales, Residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, calle 3, Quinta Carmela, casa N° 32, Coro Estado Falcón, Hijo de Caloraero Camarata y Carmela de Camarata; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT MUSETT, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.917.031, fecha de Nacimiento: 29-09-1980, soltera, Profesión Agente Policial, Residenciada en el Barrio San José; calle José Gregorio con Raúl Leoni, casa s/n, Coro Estado Falcón, Hija de Caudiosio José Musett y Aripajita del Carmen Musett, MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.943.109, fecha de Nacimiento: 21-01-1985, soltera, Profesión Agente Policial, Domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana, calle Petion, casa N° 3, Hija de Jesús Rafael Chirinos y Carmen Mireya Brito, WILLIAN JOSÉ CHIRINOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.701.037, fecha de Nacimiento15-03-1969, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Tacuato, Sector Guadalupana, calle Principal s/n, cerca de la Entena de la Estación de Radio Guadalupana, Hijo de Francisco Duran y Nelly Chirinos, JHON ALEXANDER RAMÍREZ AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.654.245, fecha de Nacimiento 17-09-1978, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, casa s/n, cerca de la Pollera de Gollo, en la casa de portón azul grande, Hijo de Felipe Antonio Ramírez y Lida María Arevalo Coello, por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, Tolerancia a la Privación Ilegitima, Violación de Domicilio y Lesiones Personales Leves; previstos y sancionados en los artículos 176, 180, 184, 416 todos del Código penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas Bertha Pérez y Yadimar Estrada Jiménez; en hecho ocurrido el día: 01-05-2005, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales, como son: Testimonial de la ciudadana Yadimar Estrada, Testimonial de los Médicos Forenses Julián Mundo y Carlos Aponte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reconocimientos médicos legales N° 618 y 619; Testimonial de la ciudadana Bertha Pérez, Testimonial de los funcionarios Rabel Mota y Omar Bermúdez del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Testimonial del ciudadano Franklin Medina Ávila, Testimonial de la ciudadana Ana Yaneth Varrueta Briyes, Testimonial de la ciudadana Mirian Josefina Lugo, Testimonial de la ciudadana Eden Morela Bermúdez, Testimonial de la ciudadana Yolimar Josefina Cahuao, Testimonial del ciudadano Jesús Heriberto Reyes Medina, Testimonial de las expertos María Rodríguez y Oscar Morales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Testiomonial del ciudadano Anyer Jesús Bracho Acosta, Testimonial del ciudadano Luis Rafael Mavarez Lugo, Testimonial del ciudadano Richard José Zavala Dáiz todas las Testimoniales anteriormente señaladas se Admiten de conformidad a lo previsto en el artículo 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes; a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Al referirnos a las Pruebas Documentales Se Admiten la documenta referida a la Copia Certificada del Libro de Novedades diarias de fecha 01-05-2005 emitida por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del la Zona Policial N° 2 Punto Fijo; por ser lícita, legal, necesaria y pertinente; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a la documental referida al Acta Policial de fecha 01-05-2005 la misma No se Admite por ir en contra de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la Prueba referida a los otros medios de prueba No se Admite en vista que no se indico la Pertinencia ni la Necesidad de éstas.- Así Se Decide.-
Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos: MIGUEL CAMARATA TARONNA; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT MUSETT, MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, WILLIAN JOSÉ CHIRINOS, JHON ALEXANDER RAMÍREZ AREVALO; éste Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en éste estado éste Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los ordinales 3° Presentación ante éste Tribunal cada 30 días y 6° Prohibición de acercarse a las Victimas; así mismo se les informó a los acusados de autos del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los acusados; MIGUEL CAMARATA TARONNA, Venezolano, natural de Coro, Cédula de Identidad: N° V-9.382.452, Fecha de Nacimiento: 15-05-1967, soltero, Profesión: Licenciado en Ciencias Policiales, Residenciado en la Urbanización Policial Josefa Camejo, calle 3, Quinta Carmela, casa N° 32, Coro Estado Falcón, Hijo de Caloraero Camarata y Carmela de Camarata; ZULMARI DEL CARMEN MUSETT MUSETT, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.917.031, fecha de Nacimiento: 29-09-1980, soltera, Profesión Agente Policial, Residenciada en el Barrio San José; calle José Gregorio con Raúl Leoni, casa s/n, Coro Estado Falcón, Hija de Caudiosio José Musett y Aripajita del Carmen Musett, MARIELLYS LORELIS CHIRINO BRITO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.943.109, fecha de Nacimiento: 21-01-1985, soltera, Profesión Agente Policial, Domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Carirubana, calle Petion, casa N° 3, Hija de Jesús Rafael Chirinos y Carmen Mireya Brito, WILLIAN JOSÉ CHIRINOS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.701.037, fecha de Nacimiento15-03-1969, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Tacuato, Sector Guadalupana, calle Principal s/n, cerca de la Entena de la Estación de Radio Guadalupana, Hijo de Francisco Duran y Nelly Chirinos, JHON ALEXANDER RAMÍREZ AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.654.245, fecha de Nacimiento 17-09-1978, casado, Profesión: Funcionario Policial, domiciliado en Sabana Larga, calle 4, casa s/n, cerca de la Pollera de Gollo, en la casa de portón azul grande, Hijo de Felipe Antonio Ramírez y Lida María Arevalo Coello, por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, Tolerancia a la Privación Ilegitima, Violación de Domicilio y Lesiones Personales Leves; previstos y sancionados en los artículos 176, 180, 184, 416 todos del Código penal Venezolano; en perjuicio de las ciudadanas Bertha Pérez y Yadimar Estrada Jiménez.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo