REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001353
ASUNTO : IP11-P-2005-001353


AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano: JOSE BENITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.357.116, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-11-1970, de profesión OFICIAL DE SEGURIDAD, Hijo de Graciela Rodríguez y Pablo Benito, Domiciliado en el Sector Los Rosales Punta Cardón, segunda avenida, calle 6, casa N°6, Punto Fijo; Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de las niñas Thaisleth del Valle Hidalgo Colina y Luisa María Aular Ramírez; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:



ARGUMENTO DEFENSIVO
En vista que no existe Contestación al escrito fiscal, por parte de la Defensa en el presente asunto ni tampoco en la sala de Audiencia Preliminar éste Juzgadora no tiene nada de que pronunciarse.- Y Así Se Decide.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 23 de Enero del año 2007, en relación al ciudadano: José Benito Rodríguez; en vista de no existir descargos defensivos. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Por cuanto se desprende del presente que en fecha 01-05-.05 las niñas LUISA MARÍA AULAR RAMIREZ, y THAISLETH HIDALGO, estaban cantando el cumpleaños de una residencia en Punta Cardón momentos cuando el ciudadano José Benito Rodríguez comenzó a manosearles los gluteos. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; JOSE BENITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.357.116, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-11-1970, de profesión OFICIAL DE SEGURIDAD, Hijo de Graciela Rodríguez y Pablo Benito, Domiciliado en el Sector Los Rosales Punta Cardón, segunda avenida, calle 6, casa N°6, Punto Fijo; Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de las niñas Thaisleth del Valle Hidalgo Colina y Luisa María Aular Ramírez; en hecho ocurrido el día: 01-05-2005, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales; por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes; a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Al referirnos a las Pruebas Documentales ofertadas por la Vindita Publica Se Admiten todas; por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. - Así Se Decide.-
Una vez admitida la acusación en contra del ciudadano: José Benito Rodríguez; éste Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; en éste estado éste Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al ordinal 3° Presentación ante éste Tribunal cada 20 días y se mantiene la medida del ordinal 6° Prohibición de acercarse a las Victimas; en vista que se evidencia a través del Sistema Juris 2000 y lo manifestado por las victimas, que él mismo ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas en la audiencia oral de presentación en fecha 03-05-2005; así mismo se les informó a los acusados de autos del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del acusado; JOSE BENITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.357.116, de 36 años de edad, nacido en fecha 21-11-1970, de profesión OFICIAL DE SEGURIDAD, Hijo de Graciela Rodríguez y Pablo Benito, Domiciliado en el Sector Los Rosales Punta Cardón, segunda avenida, calle 6, casa N°6, Punto Fijo; Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: Abuso Sexual; previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de las niñas Thaisleth del Valle Hidalgo Colina y Luisa María Aular Ramírez. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo