REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000326
ASUNTO : IP11-P-2007-000326


AUTO ACORDANDO DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal (a) Décimo Tercero abg. Romer Leal Duran, en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado: Pedro Manuel Rodríguez Arena, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en el la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observa el Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Falcón Laboratorio de Toxicología, en la cual se puede leer. CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) Y COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena, de conformidad a lo previsto en el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas PRIMERO. Designar como experto al Dtve. Rosangel Zambrano, Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase

Jueza Segundo de Control


Abg. Morela Ferrer de Coronado


Secretaria

Abg. Roxana Morillo