REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000370
ASUNTO : IP11-P-2007-000370
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Por cuanto en fecha 05-03-2007, el Abg. Humberto Díaz apoderado Judicial del ciudadano Alcides José Gotilla, presenta Querella ante éste Juzgado Segundo de Control en contra del ciudadano Nelson Urbina por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. En fecha 23-03-2007 éste Tribunal Segundo de Control, por error involuntario Admite la misma remitiéndola a la Fiscalía Superior a los fines que continué su curso legal; Ahora bien el presunto delito de Difamación e Injuria se encuentra establecido en al capitulo VII del Código Penal, el cual el artículo 449 señala que los delitos previstos en el presente capitulo no podrán ser enjuiciable de oficio sino a por acusación de parte agraviada; así mismo el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal prevé las formalidades y señala “ La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio…”
La presente Querella acusatoria fue presentada ante éste Juzgado de Control y admitida por él mismo, en vista que la referida admisión es un defecto de forma puede ser Rectificada de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia éste Juzgado Segundo de Control extensión Punto Fijo: RECTIFICA el auto de admisión de fecha 23-03-2007, el cual se deja sin efecto y se ordena emitir oficio a la Fiscalía Superior a los fines que remitan a éste Tribunal las actuaciones concernientes al presente asunto. Notifíquese a las partes.-
Jueza Segundo de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Hectsys Martínez