REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000644
ASUNTO : IP11-P-2007-000644


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Richard José Ventura Rosendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.933.671 residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular, entre avenida Panamá y Perú, casa N° 41 Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón; por considerar que la detención del ciudadano anteriormente se efecto en contra de lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo en funciones de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Richard José Ventura Rosendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V 13.933.671 residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Peninsular, entre avenida Panamá y Perú, casa N° 41 Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de a la Ofician del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Segundo de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Hectsys Martínez.