REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000665
ASUNTO : IP11-P-2007-000665


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Morales fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: DARWIN ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ. Titular de la cédula de identidad N°V-15.385.720, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1982, de profesión Albañil, Hijo de Félix Antonio Salazar y Alicia Josefina Rodríguez Ordoñez, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, Sector 6 casa N° 15, Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de Cooperación previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rolando Rafael González Rivero.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Morales; quien modifico su escrito y solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Darwin Salazar Rodríguez, manifestó los siguiente: “yo no tengo necesidad de estar robando, yo trabajo en frente de matadero haciendo una casa, yo no tengo necesidad porque mi mamá y mi papá trabajan y ellos me ayudan si yo no tengo trabajo, había una redada antes de yo llegar al supermercado a hacer las compras, yo no entiendo de que se me acusa.”
Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. Ramón Navas expuso sus argumentos de defensa manifestando adherirse a la Solicitud Fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 13-04-2007 señalan los funcionarios policiales que el ciudadano Rolando González Rivero les informo que dos ciudadanos lo habían despojado de dinero en efectivo y que los mismos habían desbordado de su vehículo por las inmediaciones del Matadero Municipal, señalando el ciudadano Rolando González al hoy imputado como uno de los ciudadanos que momentos antes lo había despojado de su dinero no lográndole incautar ningún elemento de interés criminalístico; quedando identificado el ciudadano como Darwin Antonio Salazar Rodríguez.
Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano Rolando González Rivero, quien es conteste en indicar el modo tiempo y lugar de los hechos al señalar que los ciudadanos le solicito un servicio de Taxi y en las inmediaciones del Matadero Municipal le despojaron de su dinero bajándose del vehículo.
Acta de Inspección N° 1018 en el lugar de los hechos, donde se deja constancia de las características del lugar.
Acta de entrevista del ciudadano González Rivero Rolando quien es conteste con lo indicado en la denuncia antes señalada; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por ante este tribunal y 6° prohibición de acercarse a la victima.

DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado DARWIN ANTONIO SALAZAR RODRIGUEZ. Titular de la cédula de identidad N°V-15.385.720, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-1982, de profesión Albañil, Hijo de Félix Antonio Salazar y Alicia Josefina Rodríguez Ordoñez, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, Sector 6 casa N° 15, Municipio Carirubana Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de Cooperación previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rolando Rafael González Rivero; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° presentación cada 15 días por ante éste tribunal y 6° Prohibición de acercarse a la víctima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxana Morillo