REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000667
ASUNTO : IP11-P-2007-000667
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales, quien pone a disposición de éste Juzgado al ciudadano: JULIAN JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V- 21.249.280, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-10-1985, de profesión Carpintero, Hijo de Ana Mercedes Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, callejón San Miguel, casa N° 5, de Punto Fijo, Estado Falcón; solicitando le sea decretado al ciudadano la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Cooperación, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal; 277 y 174.2 ambos previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Hernández Díaz.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Sexto abg. Cruz Alexander Morales, quien ratificó argumentando la solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario. Así mismo el Fiscal con Competencia Nacional Abg. Nelson Requena señalo: “esta Representación Fiscal ratifica que la Solicitud del Fiscal Sexto, de que se sigan las Investigaciones por el Procedimiento Ordinario en virtud que faltan Actuaciones indispensables para el esclarecimiento de los sucedido en el presente asunto.
Posteriormente el imputado: Julian José Gutiérrez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. Domingo Díaz Segovia, expuso sus alegatos defensivos manifestando: “De conformidad con el principio de Presunción de inocencia solicito que se le decrete una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, pues con la misma se pueden garantizar las resultas del proceso.”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
- Cursa en el presente asunto Acta Policial y Denuncia interpuesta por el ciudadano Jesús Hernández quien indica varios ciudadanos solicitaron un servicio de taxi, lo amenazaron con arma de fuego indicándole “esto es un atraco”, lo lanzaron al piso del vehículo, lo trasladaron de un lugar a otro de la ciudad; es por lo que se establece la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta el contenido de los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal; 277 y 174.2 ambos previstos y sancionados en el Código Penal.
-Los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Julian José Gutiérrez ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible son los siguientes:
-Cursa en la causa Acta Policial de fecha 14-04-2007, donde los funcionarios policiales dejan constancia; que en labores de patrullaje por el Barrio Las Margaritas de ésta ciudad, visualizan un vehículo maraca Toyota, modelo Corola, color Azul, placas FAD-66D en marcha con muy baja velocidad, al observar dentro del mismo se percataron que en el pisote la parte trasera del mencionado vehículo se encontraba un ciudadano manatado y con el rostro cubierto con un trozo de tela de color gris y el torso descubierto, por lo que le dan la voz de alto acatándola los mismos, incautándole al ciudadano Julian Gutiérrez un arma de fuego; informando el ciudadano que se encontraba manatado que estos ciudadanos lo habían amenazado y les habían informado que eso era un atraco, así mismo lo habían trasladado a varios sitios de esta ciudad todo esto bajo amenaza.
-Acta de Denuncia interpuesta en la Comandancia policial de la Zona N° 2 de interpuesta ciudad por el ciudadano Jesús Hernández Díaz quien es conteste con lo indicado en el acta policial en vista que indica que varias ciudadanos lo lanzaron al piso de su vehículo, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego manifestándole que eso era un atraco, y que le cubrieron la cara con una franela.
-Acta de Inspección N° 1017 realizada al vehículo, maraca Toyota, modelo Corola, color Azul, placas FAD-66D, donde se deja constancia de las características del mismo, la cual es conteste con los datos reflejados en el acta policial.
-Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano Jesús Hernández quien es coincidente al afirmar lo indicado en la Denuncia interpuesta en la Comandancia Policial de la Zona N° 2 de ésta ciudad; señalando que se encontraba taxiando cuando unos ciudadano le solicitaron un servicio, con un arma de fuego lo amenazaron, lo amarraron, le dieron varias vueltas por la ciudad.
-Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15-04-2007, donde se deja constancia del arma de fuego incautada al ciudadano Julian Gutiérrez así como tres cartuchos ó capsulas calibre 12mm.
De las declaraciones antes transcritas, se establece que el ciudadano Jesús Hernández Díaz, fue amarrado y bajo amenaza fue lanzado al piso del vehículo marca Toyota, modelo, Corola, Color azul, por el ciudadano Julian Gutiérrez, quedando individualizado por los testimonios de la victima, estableciéndose que efectivamente ese día 14 de Abril del año 2007, momentos cuando el ciudadano Jesús Hernández se encontraba laborando como taxista el ciudadano Julian Gutiérrez y otros les solicitaron un servicio y bajo amenaza fue amarrado y lanzado al piso del vehículo marca Toyota, modelo, Corola, Color azul.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Julian Hernández, es autor o participe del hecho que se le atribuye, ya que tal y como se estableció anteriormente, ha sido señalado por la victima bajo análisis como la persona que el día 14-04-2007 lo amenazó con u arma de fuego, lo amarro y lanzo a la parte trasera del piso del vehículo así mismo lo trasladó de u lugar a otro de la ciudad. En cuanto al peligro de Fuga y obstaculización de las Investigaciones; en el caso concreto se evidencia el peligro de fuga en cuanto a la posible pena a imponer que supera los diez años.
Así mismo está presente el peligro de obstaculización de las Investigaciones en vista que el hoy imputado pondría intimidar en la victima que rindió Denuncia y Entrevista en virtud que sabe donde ubicarla por cuanto ambos residen en ésta península y del asunto se desprende las dirección de la misma.
En consecuencia esta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: Julian Gutiérrez.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JULIAN JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V- 21.249.280, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-10-1985, de profesión Carpintero, Hijo de Ana Mercedes Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, callejón San Miguel, casa N° 5, de Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor Agravado en grado de Cooperación, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal; 277 y 174.2 ambos previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Hernández Díaz. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria
Abg. Roxanna Morillo
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