REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000671
ASUNTO : IP11-P-2007-000671
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran fiscal (a) Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.016.547, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas, Municipio Los Taques, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Romer Leal; ratifico el escrito presentado señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado: Eudy Henrich Gómez Manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la representación de la defensa Abg. Sandra Blanco quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa la comisión de un hecho punible en vista que al ciudadano se le incauto un envoltorio de tamaño regular contentivo de presunta sustancia ilícita, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en vista que en el acta policial los funcionarios policiales que momentos cuando observaron al ciudadano éste noto una actitud nerviosa y esquiva y al realizarle al inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le incautaron en el bolsillo derecho de la parte trasera un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color negro con anaranjado contentivo en su interior de un polvo color blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita.
Acta de aseguramiento de fecha 15-04-2007 don de señalan las características del envoltorio incautado al hoy imputado las cuales son contestes con las indicadas en el acta policial; así como el peso bruto del mismo que es 2.6 gramos; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado EUDY ANTONIO HENRICH GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.016.547, soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 07-03-80, de profesión Pescador, domiciliado Barrio Aurora, Vía ASTINAVE, Casa: Segunda Calle Tercera casa de color: (con Frisado, ventanas y puertas blancas, Municipio Los Taques, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Remítase las actuaciones al tribunal Primero de Control por ser éste su Tribunal de origen. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Andreina Mavo
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