REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000201
ASUNTO : IP11-P-2007-000201
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la acusación presentada por la fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Liliana Urdaneta Bozo, en contra de los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 4.182.639, de 55 años de edad, nacido en fecha 12/10/1952, de profesión u Oficio Marino, domiciliado en calle Bolívar casa N° 21 Sector Las Piedras frente de la Tasca MESON BAHIA, Punto Fijo Estado Falcón, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.345, marino, fecha de nacimiento 04-06-1977, edad 29 años de edad, domiciliado en el Sector Las Piedras, en la entrada de la salineta, propiedad de la ciudadana apodada La Pecosa, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de FANY COROMOTO ARQUE ECHEVERRIA y RAFAEL ANGEL ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N°V- 7.572.971, de 42 años de edad, profesión marino, hijo DOMINGA AMAYA Y JOSE ELIAS QUERALEZ, domiciliado en el Sector las Piedras en la calle México casa N°1 al final de la calle a la orilla de la playa, Punto Fijo Estado Falcón, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N°V- 12.444.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1974, hijo de Rosa Sandoval y Omar Blanco, marino, domiciliado en el Sector Las Piedras calle Miranda después del Modulo Policial, casa de color verde, s/n, diagonal a la bodega Luz Mery, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicitó que se mantengan las medidas que ostentan los ciudadanos anteriormente identificados. Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO.
Consta en el escrito acusatorio que conforma el presente asunto que los hechos objetos del proceso, se suscitaron en fecha 18-01-2007, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas señalan que tienen información que en el Sector denominado Puerto Azul del balneario de Villa Marina, cerca del astillero del Municipio Los Taques de éste Estado Falcón, se encontraba una embarcación denominada JORAMAR, que los tripulantes o marinos de ésta, se dedicaban al Trafico de drogas, haciéndose pasar por simples pescadores para evadir las autoridades y llevar la sustancia psicotrópicas hasta la isla de Curazao; al llegar los funcionarios al lugar antes mencionado visualizaron la referida embarcación y cinco tripulantes que se encontraban a bordo; proceden a ubicar a los ciudadanos como: Luis Antero Semeco Luque y Luis Gregorio Díaz Sánchez, quienes fungieron como testigos del procedimiento; al abordan los funcionarios la referida embarcación informaron a los tripulantes la razón por la cual se encontraban allí, quedando identificados los marinos o tripulantes como: Avila Vargas Manuel Segundo; Araque Araque Jhonny de Jesús; Querales Amaya Elias Segundo; Cabrera Piña Raul; Blanco Sandoval Jorge Luis. Posteriormente le realizaron una inspección a la embarcación denominada JORAMAR encontrando detrás del tanque de Gasoil, un compartimiento tipo doble fondo; veinte (20) envoltorios tipo panela cubierto de un material sintético de diferentes colores contentivos de un sustancia compacta de color blanca presuntamente droga; distribuidas de la siguiente manera seis (06) con envoltorios color naranja, una (01) de color verde, seis (06) de color blanco, una (01) amarilla, tres (03) moradas, dos (02) rosadas, una (01) azul.
ARGUMENTO DEFENSIVO.
En cuanto a los descargos presentados por la Abg. Pyherina Pereira se evidencia del presente asunto que en fecha 06-03-2007 fue presentado el escrito acusatorio y fijado por esté Juzgado audiencia preliminar en fecha 03-03-2007, en fecha 27-03-2007 fue designada la Abg. Pyherina Pereira como abogada defensora de los ciudadanos Manuel Avila y Raul Cabrera, por lo que en fecha 29-03-2007 fue debidamente Juramenta en el presente asunto penal; ahora bien en fecha 04-04-2007 la Abg. Pyherina Pereira presentó su escrito de descargos ala acusación fiscal; ahora bien visto que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que son hasta (5) días antes de la la fijación de la Audiencia Preliminar, establecido con la finalidad de mantener el equilibrio entre las partes, para que con anticipación se conozca las pretensiones del solicitante, por lo que el mismo es Extemporáneo, ya que no lo presentó en el término legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el Legislador no colocó los lapsos procesales al azar, sino para su cabal cumplimiento. Cabe destacar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en fecha 15 de Octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictó decisión en la cual ratifica el deber que tienen las partes en darle cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 328, y en la misma se establece: “Así, el ofrecimiento de prueba de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas…” De tal manera que la decisión es muy precisa cuando prohíbe que dicho Escrito sea presentado fuera de éste lapso preclusivo, por lo que se declara extemporáneo el Escrito presentado por la Defensa en fecha 04 de Abril de 2007.
En cuanto a los descargos presentados por el Abg. Hermes Arevalo; en esta audiencia preliminar no se debatirán cuestiones de fondo en vista que es materia a discutir en un posible Juicio Oral y Publico, en consecuencia esta Juzgadora no tiene nada de que pronunciarse. Y Así Se Decide
EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.
De conformidad a lo previsto en el segundo numeral del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 06 de Marzo de 2007; Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los ciudadanos MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 4.182.639, de 55 años de edad, nacido en fecha 12/10/1952, de profesión u Oficio Marino, domiciliado en calle Bolívar casa N° 21 Sector Las Piedras frente de la Tasca MESON BAHIA, Punto Fijo Estado Falcón, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.345, marino, fecha de nacimiento 04-06-1977, edad 29 años de edad, domiciliado en el Sector Las Piedras, en la entrada de la salineta, propiedad de la ciudadana apodada La Pecosa, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de FANY COROMOTO ARQUE ECHEVERRIA y RAFAEL ANGEL ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N°V- 7.572.971, de 42 años de edad, profesión marino, hijo DOMINGA AMAYA Y JOSE ELIAS QUERALEZ, domiciliado en el Sector las Piedras en la calle México casa N°1 al final de la calle a la orilla de la playa, Punto Fijo Estado Falcón, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N°V- 12.444.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1974, hijo de Rosa Sandoval y Omar Blanco, marino, domiciliado en el Sector Las Piedras calle Miranda después del Modulo Policial, casa de color verde, s/n, diagonal a la bodega Luz Mery, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano en el hecho ocurrido el día 18-01-2007. Así decide.-
EN CUANTO A LAS PRUEBAS.
De conformidad a lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo realiza de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capitulo II de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten todas y cada una de las Pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, legales necesarias y pertinentes, todas las testimoniales admitidas es a lo fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten todas por ser lícitas, legales necesarias y pertinentes, todas las documentales admitidas es a lo fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofertadas por el Abg. Hermes Arevalo se admiten todas, por ser lícitas, legales necesarias y pertinentes, todas las testimoniales admitidas es a lo fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Así decide.-
Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos: MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL; éste Tribunal impuso a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, siendo la viable en virtud de la entidad del delito reprochado la Institución Procesal de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Tribunal informó a cada uno de los acusados que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; se desprende del presente asunto que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en la audiencia oral de presentación. Así se decide.-
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los acusados; MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, titular de la cédula de Identidad N°V- 4.182.639, de 55 años de edad, nacido en fecha 12/10/1952, de profesión u Oficio Marino, domiciliado en calle Bolívar casa N° 21 Sector Las Piedras frente de la Tasca MESON BAHIA, Punto Fijo Estado Falcón, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°V-14.249.345, marino, fecha de nacimiento 04-06-1977, edad 29 años de edad, domiciliado en el Sector Las Piedras, en la entrada de la salineta, propiedad de la ciudadana apodada La Pecosa, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de FANY COROMOTO ARQUE ECHEVERRIA y RAFAEL ANGEL ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad N°V- 7.572.971, de 42 años de edad, profesión marino, hijo DOMINGA AMAYA Y JOSE ELIAS QUERALEZ, domiciliado en el Sector las Piedras en la calle México casa N°1 al final de la calle a la orilla de la playa, Punto Fijo Estado Falcón, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N°V- 12.444.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1974, hijo de Rosa Sandoval y Omar Blanco, marino, domiciliado en el Sector Las Piedras calle Miranda después del Modulo Policial, casa de color verde, s/n, diagonal a la bodega Luz Mery, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Hecsys Martínez
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