REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000456
ASUNTO : IP11-P-2007-000456

AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales, quien pone a disposición de éste Juzgado al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BORREGALES LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.681, oficial, hijo de Néstor Pompeyo Borregales y Macaría Lugo de Borregales, nacido en fecha 27-12-1973, edad 34 años, soltero, residenciado en el Sector Universitario, Nueva Esparta, casa 11-3 Punto Fijo Estado Falcón; solicitando le sea decretado al ciudadano la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Uso Indebido de arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 17 en concordancia con el artículo 21 numeral 3° de la ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianela Mujica Semeco.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el Representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales, modifica el referido escrito e imputa al ciudadano entres identificado por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada , Violencia Psicológica y Uso Indebido de arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Marianela Mujica Semeco. Y Violencia Psicológica en perjuicio de los niños Franchesca Borregales Mujica y Francisco Borregales Mujica; argumentando su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y solicito Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente ciudadana MARIANELA MUJICA SEMECO, manifestó lo siguiente: ” Tengo 16 años llevando golpes de ese señor que esta aquí, ese señor me ,maltrataba y tengo mis fechas y todo de cómo me golpeaba, cuando estaba embarazada el me golpeo y me lastimo con un ojo y una vez me dio con un tubo y machete, tubo me iba a casa de mi mama para ver si podía descansar algún día, el con todo eso le estaba haciendo do daño a sus hijos, y ellos veían como ese señor me maltrataba, estos golpes que el me hizo el sábado fueron pocos de los golpes que mi hija me curaba y el se iba y me dejaba y me decía que eso era lo mismo que me merecía, me dio con un tubo una vez y fui a casa de mi mama pa5ra pedir auxilio, y hoy en día me pongo a pensar que tengo la oportunidad de estudiar y yo le decía que se fuera que no quería estar mas con él y cuando salía y venia me daba los golpes, ese señor no sirve para nada y se ese señor sale de aquí yo se que ese señor, me va a matar, el siempre me amenaza con su pistola de que me va a matar ya tengo 3 años con eso de que ese señor me da con la pistola en la cabeza llena de chicotes, el me amarro y me ponía a limpiar mi sangre para que los niños no vieran la sangre, el decía que si mi familia se entraba yo iba a llevar otra golpiza, el señor de aquí y sale es a matar comienza con mi familia y después me mata a mi, a mi me decía la pollinita la hija del burro, ahorita yo es que puedo hablar por que si lo hacia los vecinos era peor, cuando yo salía los vecinos me decían que lo dejara porque no sirve y el decía que ya estaba hablando mal por ahí de sus hijos, el dio con una cacha en la avenida Ollarvides y me agarraron 3 puntos, entonces dígame señor Juez ¿ es necesario que este señor este en libertad con esa conducta? Yo solo pido que ese señor se pudra de cárcel, no son suficientes los golpes ni las patadas que me dio me trato con un animal, me da una pela y me hace decirles a mis hijos que fui yo quien me golpee, ellos decían mama ya esta bueno, el dijo una vez que el me golpeo que venia las 9:00 y mi hija me dijo si viene te va a matar, para el es fácil verlo decir con la pistola, diciéndome que me quiere ver muerta, la hermana dijo que ella iba a mantener a mis hijos, una abogada que ha visto tanta violencia como va a decir que fui yo la que te dije y te dije que fueras a la fiscalía porque yo se que mi hermano no sirve, no quiero que la familia de el este cerca de mis hijos, ya esta bueno ya, yo he visto las propagandas en la televisión y me he dado cuenta de todos los derechos que una tiene, quiero que se haga justicia le pido solo la administración de sus hijos y mas nada, ya es mucho maltrato, con palos, machetes, tubos y ahora con la pistola, descarga su rabia conmigo la descarga en mi cabeza, yo mantengo mi casa limpia y mantengo a mis hijos y los cuido nunca le he demostrado que he estado con otro hombre porque si fuera por eso esta bien lo reconozco ¿pero por solo estar con mis hijos retrata así? Yo quiero justicia para porque el mismo sábado dijo díganle a ella (ósea a mi) que si salgo de ahí es difunta, el un día me iba a dar con una pala y me pone hasta maridos que no existen, yo decía cuando comencé a estudiar que iba a abandonar por los dolores de cabeza que me daban, yo no puedo dormir porque sueño con eso porque siento como si me va a dar ese tiro, y el dice que yo estoy mintiendo siempre ¿dice así y de 16 años para acá yo solo espero que me mate, yo quiero justicia.
Posteriormente el niño Francisco Javier Borregales manifestó: necesito decir una pregunta a mi papa, ¿Papi el Sábado 24 de Marzo a las 11:30 de la mañana tu querías matar a mi mama?.
Posteriormente el ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGALES LUGO, manifestó lo siguiente: en primer lugar los niños ella alega que yo los maltrato psicológicamente ellos subieron aquí alegando en mi contra y diciéndoles cosas que algunas son mentiras y otras verdad, el viernes yo llegue de caracas y regrese a las 9 de la noche a la casa llamo a mi hermana que tenía a los niños y me dijo que ella los tenia porque la señora no estaba en la casa y me dijo que la estaba en casa de una s amigas y la mama de la niña me agarro el teléfono y no se le entendía lo que decía de lo borracha que estaba y ella llego a la 1 de la mañana a la casa y no podía abrir la puerta y Salí yo y le dije ¿ no puede abrir la puerta? Y me dijo no porque estoy contenta, yo le dije eso es lo que le de enseñas a mis hijos? Y les dije que se sentaran que querían hablar y mi hija me dijo que si íbamos a pelear era mejor que me fuera, les pregunte si comieron y me dijeron que si y le di un tetero a mi hijo y le dije que se acostara, en la mañana me levanto reviso al niño le digo que se bañe y se vista y yo me pongo un mono y la señora estaba echándose perfume,, el trabajo mió es el la calle y hoy es sábado, yo me senté en la sala para ver si la señora me decía algo del viernes por su estado porque estaba borracha, yo salí y regrese como a las 12 del mediodía los tres niños encerrado y la señora no estaba , me dijeron los niños que ella estaba en el oftalmólogo y yo les pregunto donde estaban ustedes? Y me los lleve para que me dijeran donde estaban y vi la casa y la casa parecía casa de indigentes, yo le dije que hacia ese día que porque dejo hoy sábado a los niños solos? Y le dije que si quería se montara en el carro, y le dije que si era ese el ejemplo que le daba a sus hijos, yo tenia una cajita de los frenos del carro y se echo para atrás en el carro y me dijo ¿ aquí es donde montas a la mujer esa? Y empezó a dar patadas Y una de las pastillas que estaban en la cajita salio y pego en el vidrio seguro que con eso fue que se dio, en un momento la golpee con la pistola como dice ella, el armamento no lo remitieron porque la pistola estaba en casa de mi mama, lo mas conveniente que quiero que se haga es que como ella dice que mi familia no se acerque eso no dudo mucho porque si es por su familia uno es drogadicto y la otra no se donde esta, los niños eso lo decide el tribunal de menores, ella no trabaja, todo en la casa se hace por ellos para que ella venga a decir y que la niña que también diga que yo los maltrato psicológicamente.
Seguidamente la defensa representada en este acto por el Abg. Ramón Navas manifestó: “Acerca de la solicitud hecha por el Ministerio Publico pido que se reflexione por la medida impuesta hay que verificar si una medida de privativa le afectara mas al ciudadano por eso considero que con cualquiera otra medida que el tribunal considere que la situación podría mejorar en el sentido de que el supuesto hecho sea cierto se pueda solventar bien podría ser una separación de domicilio ya que el es una persona que aporta para los alimento y para las medicinas, considera que una medida sustitutiva de libertad se la mas conveniente, solicito se le otorgue a mi fenecido una medida cautelar sustitutiva de libertad”.
Este Tribunal al analizar los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
- Cursa en el presente asunto examen médico forense practicado a la ciudadana Marianela Mujica Semeco; donde indica que la misma presentó herida contusa de 0,5 cm no suturada en región frontal izquierda; igualmente se desprende de las actas de entrevistas del terror vivido en ese hogar, Así mismo experticia de reconocimiento legal al arma incautada donde se refleja las características del la misma, de lo cual se establece claramente que tal conducta esta tipificada como delito en nuestra legislación venezolana, específicamente y así lo ha precalificado la vindicta pública, Violencia Física Agravada y Uso Indebido de arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 17 en concordancia con el artículo 21 numeral 3°, Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 todos de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 281 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se establece en el artículo 108 ejusdem.
-Al referirnos a los suficientes elementos de convicción: Denuncia interpuestya por la ciudadana Marianela Mujica en fecha 24-03-2007 donde señala que el hoy imputado cuando bajan los niños del carro; comenzó a propiciarle golpes en la cara igualmente le propicio unos golpes con la cacha de un arma de fuego, manifestando el ciudadano Francisco Borregales que la iba a matar; luego el ciudadano se retiro del lugar pero sin antes manifestarles que regresaba, y los dejo encerrados en la vivienda, solicitando la ciudadana Marianela ayuda a los vecinos quienes con un esmeril abrieron la puerta.
-Constancia expedida por la Dra. Esdra Sánchez del Seguro Social don de se deja constancia que la ciudadana Marianela Mujica presento traumatismo con objeto contuso en la región frontal izquierda sangrante.
-Acta Policial de fecha 24-03-2007 donde los funcionarios policiales señalan que previa denuncia interpuesta por la ciudadana Marianela Mujica ; logran observar el vehículo en el cual se trasladaba el referido ciudadano razon por la cual se le indico que detuviera el mismo y al realizarle la respectiva inspección corporal se le incauto dentro de su vestimenta al ciudadano Francisco Borregales, un arma de fuego, marca Browning, calibre 9mm, serial N° 9209779 con su respectiva caserina, contentiva de 12 cartuichos del mismo calibre sin percutir.
-Porte de Arma expedido la Dirección de Armamento de las FAN.
-Inspección N° 0797 de fecha 25-03-2007 realizada a la vivienda ubicada en la calle Nueva Esparta N° 11-3 Sector Universitario Punto Fijo Estado Falcón, donde se indica las características de la mismas.
-Inspección N° 0798 realizada al Vehículo Mitsubishi, color gris, placas GCA-49U.
-Acta de entrevista de fecha 25-03-2007 donde la ciudadana Marianela Mujica señala el modo tiempo y lugar de los hechos siendo contestes con la denuncia interpuesta por ella misma en fecha 24-03-2007.
-Acta Policial de fecha 26-03-2007, donde señala que el ciudadano Francisco Borregales presenta registro por la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad por la presunta comisión del delito de droga.
-Experticia de Reconocimiento legal realizada al Arma de Fuego incautada donde se deja constancia de las características de la misma.
-Examen médico forense practicado ala ciudadana Marianela Mujica donde se deja constancia que la misma presento herida contusa de 0,5 cm no suturada en región frontal izquierda.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado Francisco Borregales; ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Violencia Física Agravada, Violencia Psicológica y Uso Indebido de arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Marianela Mujica Semeco. Y Violencia Psicológica en perjuicio de los niños Franchesca Borregales Mujica y Francisco Borregales Mujica;

Al analizar el presente asunto se evidencia que existe el peligro de fuga en virtud de la posible pena a imponer por cuanto son varios los presuntos delitos imputados; y por la magnitud el daño social causado en virtud del terror emocional que sufrieron las victimas, en vista de lo establecido en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela al referirse a la Protección que debe brindar el Estado a los integrantes de la familia a través de los Organismos Competentes, así como lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente teniendo como Principio Fundamental Interés Superior del Niño en virtud que los niños en el presente caso deben ser considerados con prioridad absoluta debido a su valor intrínsico puesto que es un ser humano en condiciones peculiares de desarrollo lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y a su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de pueblo y la especie humana. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente él mismo en virtud que el hoy imputado podrían intimidar a las Victima por lo tiene conocimiento donde ubicarlos.
En consecuencia se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Francisco Borregales Lugo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BORREGALES LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.764.681, oficial, hijo de Néstor Pompeyo Borregales y Macaría Lugo de Borregales, nacido en fecha 27-12-1973, edad 34 años, soltero, residenciado en el Sector Universitario, Nueva Esparta, casa 11-3 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, Violencia Psicológica y Uso Indebido de arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 17 en concordancia con el artículo 21 numeral 3° y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianela Mujica Semeco. y Estado venezolano. Y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en perjuicio de los niños Franchesca Borregales Mujica y Francisco Borregales Mujica; Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Segundo de Control Secretario

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani