REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000457
ASUNTO : IP11-P-2007-000457
AUTO MOTIVADO DECRETANDO ARRESTO DOMICILIARIO.-
Visto escrito presentado por el fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales, mediante el cual presenta a este Tribunal a los ciudadanos: TONY JOSÉ AÑEZ YARI, venezolano, nacido en fecha: 25-05-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.074.609, de 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Licorería JM Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Aldamiero, hijo de Evaristo José Añez García y Mariana Antonia Yari, y
JIMMY JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.416.194, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Quinto Grado, domiciliado en Creolandia, Calle Urdaneta al Final, Subiendo por la Hielera Manaure, cerca del Módulo Barrio Adentro, Punto Fijo Estado Falcón de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Ovilio Sánchez y Marisol García, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Walter Navarro Govea.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el ciudadano Toni José Añez Yari manifestó lo siguiente: “Nosotros veníamos a entregarle una tarjeta a mi tía Ana Añez, cuando voy subiendo por la esquina donde está el colegio venía la policía, venían dos coños y yo me detengo con mis papeles encima, los policías me rompen los papeles y me dicen que me monte en la patrulla porque y que yo estaba atracando, le dije que porque me rompían mis papeles, mis fichas técnicas y me cayeron a golpes, yo no tengo nada que ver en eso.”
De seguida la Defensa efectúo las siguientes preguntas: ¿Usted tiene antecedentes penales? Por lesiones, eso hace como seis años. ¿Cuántos funcionarios policiales lo detuvieron? Dos.
Posteriormente el ciudadano JIMMY JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, manifestó lo siguiente: “Yo venía con él por ahí, venía pasando un chamo también por ahí, yo venía bajando, estaba una patrulla, un chamo salió corriendo y nos agarraron, nos llevaron, nos quitaron una plata que él tenía y ocho mil que eran míos, íbamos a llevarle una vaina ahí a una chama.
Seguidamente la Defensa representada en éste acto por el Abg. Ramón Navas indico lo siguiente: “Solicito al Tribunal se sirva decretar la Medida de Arresto Domiciliario a favor de mis defendidos hasta tanto se lleve a efecto el Reconocimiento en Rueda de Individuos, acto este que estoy solicitando en este mismo momento.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Consta en el asunto experticia de reconocimiento legal donde señala las características del arma incautada, lo cual encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en el artículo 458 del Código Penal que indica el delito de Robo Agravado. Hecho este de reciente data por cuanto acontecieron el día 24-03-2007, así mismo existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados has sido autores o participes del hecho punible; en vista que corre inserto en el presente asunto; Acta Policial donde deja constancia que fueron abordados por un adolescente de nombre Walter Navarro quien les informo que había sido victima de un robo indicando las características de los ciudadanos; procediendo los efectivos policiales a realizar un patrullaje en la zona ubicando a dos ciudadanos con características similares a las aportadas, logrando incautarle al ciudadano Tonny Añez Yari un fassimil de arma de fuego y al ciudadano Jimmy Sánchez García no se incauto ningún elemento de interés criminalístico.
-Acta de Denuncia interpuesta por el adolescente Walter Navarro en compañía de su representante legal; donde el adolescente indico que los hoy imputados lo interceptaron y lo pegaron a la pared y uno de ellos le coloco un arma de fuego en la cabeza mientras el otro lo despojo de su cartera y llevándose de la misma el dinero que traía consigo.
-Acta de entrevista realizada por el adolescente Walter Navarro quien es conteste al afirmar lo indicado en la denuncia anteriormente expuesta.
Acta de Inspección N° 0796 realizada al lugar de los hechos donde se deja constancia de las características del mismo.
-Acta de Cadena de Custodia del fassimil y al dinero incautado donde se deja constancia de las características del mismo.
-Acta de Reconocimiento Legal realizada al fassimil y al dinero incautado donde se deja constancia de las características del mismo.
Se observa del presente asunto que existe el peligro de fuga por la posible pena a imponer y de obstaculización en vista que el imputado podría acceder a la victima ya que se desprende del asunto la dirección de habitación del mismo; ahora bien si bien es cierto están llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; mas no es menos cierto que a criterio de quien aquí decide con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso, como sería la medida establecida en el artículo 256 ordinal 1° referida al Arresto Domiciliario, por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a establecido que la medida de arresto domiciliario se equipara a una privativa de libertad lo único que cambia es su sitio de reclusión; así mismo se le impuso al imputado de lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Arresto Domiciliario a los imputados: TONY JOSÉ AÑEZ YARI, venezolano, nacido en fecha: 25-05-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.074.609, de 29 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Principal, Casa S/N, a dos cuadras de la Licorería JM Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Aldamiero, hijo de Evaristo José Añez García y Mariana Antonia Yari, y
JIMMY JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.416.194, de 18 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Quinto Grado, domiciliado en Creolandia, Calle Urdaneta al Final, Subiendo por la Hielera Manaure, cerca del Módulo Barrio Adentro, Punto Fijo Estado Falcón de Profesión u Oficio: Albañil, hijo de Ovilio Sánchez y Marisol García, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Walter Navarro Govea. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 251 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretario
Abg. Jamil Richani
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