REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000678
ASUNTO : IP11-P-2007-000678


AUTO DECRETANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO venezolano, titular de cédula de identidad N° 20.254.521, de 22 años de edad domiciliado en LA Calle Progreso entre Ecuador y Colombia, Casa N° 180, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° y 416 del Código penal, en perjuicio de ARBI RICHARD PEROZO ARCILA y EULALIO JOSE PEROZO; vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:
• Consta en el asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 09 de Octubre de 2006, suscrito por la Dra. Mery Rodríguez, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C, sub. delegación Punto- Fijo, quien manifiesta que se le fue practicada autopsia de ley al ciudadano ARBI RICHARD PEROZO ARCILA, que la fecha de su muerte fue el día 07 de Octubre de 2006 y que la causa de la muerte se debió a un Shock hipovolemico debido a ruptura vascular producido por proyectil de arma de fuego.
• Consta en el asunto, EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 19 de Octubre de 2006, suscrito por la Dra. Estilita Rodríguez, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C, sub. delegación Punto Fijo, quien manifiesta que se le fue practicada reconocimiento medico legal al ciudadano EULALIO JOSE PEROZO, quien sufrió lesiones tanto en los brazos como en el rostro.
• Riela en el presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Octubre de 2007, tomada al ciudadano PEROZO ARCIA ANDY DE JESUS, quien manifestó que se encontraba en casa de su madre y presenció el momento en el que el ciudadano YOVANNY SUARCE, entra a al residencia portando un arma de fuego y disparando.
• Riela en el presente asunto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Octubre de 2007, tomada a la ciudadana ZORAIDA COROMOTO ARCILA DE PEROZO, quien manifestó que se encontraba en una de las habitaciones de su casa, siente que tocan la puerta y es cuando sale de la habitación y ve la ciudadano YOVANNY SUARCE con un arma de fuego en su mano y el mismo efectuó unos disparos y luego de da un palazo a su esposo (EULALIO JOSE PEROZO) en la cara.
• Consta en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios OSWALDO JIMENEZ Y TEIDY CALDERA adscritos al C.I.C.P.C, Sub delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que se trasladaron hacía la calle progreso N° 180 de la ciudad de Punto Fijo, a los fines de ubicar a los sujetos JEAN CARLOS, EL WILLY, RICHARD Y YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO, apersonados en el sitio los funcionarios pudieron constatar que la vivienda antes mencionada se encontraba deshabitada y que moradores y residentes manifestaron que los mismos se habían marchado en días atrás luego de la muerte del ciudadano ARBY PEROZO ARCILA.
• Consta en auto, boleta de citación dirigida SUARCE LUGO YOVANNY EDUARDO, cedula de identidad N° 20.254.521, a los fines de que comparezca ante la Fiscalía Sexta del ministerio Publico, a los fines de imponerse de las actas y rendir declaración en su condición de imputado.
• Consta en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios TORRES ENLLELBERTH y MIGUEL TRANSMONTE adscritos al C.I.C.P.C, Sub delegación Punto Fijo, en la cual manifiesta que se trasladaron hacía la calle progreso N° 180 de la ciudad de Punto Fijo, a los fines de a los sujetos JEAN CARLOS, EL WILLY, RICHARD Y YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO, apersonados en el sitio los funcionarios pudieron constatar que la vivienda antes mencionada se encontraba deshabitada y cerrada y residentes manifestaron que el mismo se habían marchado y no sabían su paradero.

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la vida de ARBI RICHARD PEROZO ARCILA y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que se trata de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente. De igual se ha acreditado el hecho de que el ciudadano YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO, fue citado por el representante de Ministerio Público, a los fines de imponerse de las actas correspondientes, citación esta que fue infructuosa. Y es por todo lo anterior que a criterio de quien aquí se pronuncia Procede la solicitud hecha por la vindicta pública y en consecuencia se procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, y así, se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: YOVANNY EDUARDO SUARCE LUGO venezolano, titular de cédula de identidad N° 20.254.521, de 22 años de edad domiciliado en LA Calle Progreso entre Ecuador y Colombia, Casa N° 180, Punto Fijo, Estado Falcón; por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406, ordinal 1° y 416 del Código penal, en perjuicio de ARBI RICHARD PEROZO ARCILA y EULALIO JOSE PEROZO. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo.