REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000705
ASUNTO : IP11-P-2007-000705
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: KLEIDYS DIAZ MARIN
SECRETARIA: ANDREINA MAVO
IMPUTADO (S): JULIO CESAR RODRIGUEZ CESPEDES
DEFENSOR (A): MOISES MEDINA LA CONCHA
El día 24 de Abril del 2007, se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ CESPEDES por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en su encabezado con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. KLEIDYS DIAZ MARIN, mediante el cual solicita se les Decrete al señalado Imputado Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó su escrito, que se mantenga las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ORDINAL 8° de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CESPEDES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa; quien manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes en la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ORDINAL 8° de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CESPEDES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley consistente en la Prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares, así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con elñ articulo 94 ejusdem. Y así, se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ORDINAL 8° de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ CESPEDES, quien dijo llamarse como quedo escrito, Cedula de Identidad N° 16.755.166, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-12-81 de profesión u oficio: pintor, grado de instrucción tercer año, domiciliado en las margaritas calle 08 casa numero 18 frente al estadio, Punto Fijo - Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la referida ley, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima o a cualquiera de sus familiares. Se decreta el procedimiento establecido en el articulo 94 de la referida ley, remítase las presentes actuaciones a la fiscalía décima quinta del ministerio público en su oportunidad procesal correspondiente. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Roxana Morillo
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