REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000741
ASUNTO : IP11-P-2007-000741




AUTO DE AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada, por el Abg. MARY LUZ RAMIREZ ROSALES actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según resolución de fecha: 10 de mayo de 2006, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a las ciudadanas: JOEL DAVID SALAZAR ALVAREZ, venezolano, de 42 años de edad, estudiante casado, portador de la cedula de identidad N° 9.586.555 domiciliado en la avenida Jacinto Lara, final norte, Quinta Isamar, de color rosado al lado de rapifruit, Punto Fijo, Estado Falcón quien manifestó que manifestó que el día domingo 22 de abril del año en curso dos personas en un vehiculo matiz de color rojo se presentaron al frente de su casa y confundiendo a su hermano le dijeron el nombre del testigo informándole que lo venía a matar. Razón por la cual el hermano del testigo se identificó para que no dieran muerte, sin embargo le advirtieron que volverían a darle muerte a Joel Salazar, ya que el mencionado ciudadano es testigo en la causa penal signada con el N°11F6-04.687-02 que cursa por ante la fiscalía Sexta del ministerio publico, por la Muerte del ciudadano MIGUEL JOSE MALDONADO BRETT. Por lo que solicitan Medida de Protección de integridad de las victimas y de los testigos y de sus bienes a través de la POLIFALCON, Zona N°2 mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo


Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, a la victima a las ciudadanas JOEL DAVID SALAZAR ALVAREZ, venezolano, de 42 años de edad, estudiante casado, portador de la cedula de identidad N° 9.586.555 domiciliado en la avenida Jacinto Lara, final norte, Quinta Isamar, de color rosado al lado de rapifruit, Punto Fijo, Estado Falcón. Por lo que se acuerda Ordenar a la POLIFALCON, mediante patrullaje por las residencias mencionada, para la victima y los testigos, hasta que cese el riesgo que hasta los momentos es inminentes, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias que sean requeridas
Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima y testigos antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Andreina Mavo