REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000523
ASUNTO : IP11-P-2007-000523


AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por la Abg. Meury Leidenz Marín Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público mediante el cual presenta al ciudadano: JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 7.719.326, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-12-1961, de profesión Profesor Universitario, grado de instrucción Magíster, domiciliado en el Sector Tropicana, Calle Nueva Granada N° 53, Casa de color amarilla cerca de la Farmacia San Andrés, al fondo de la Cervecería Polar, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor Segundo Luque.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Meury Leidenz; quien ratifico los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado Jairo Boscan manifestó lo siguiente: “el sábado 31 de Marzo siendo profesor me dirigía a Coro, y allí estuve de 10:30 de la mañana hasta la 5:00 fui acompañado por mi paraje y me dirijo al Centro Comercial las Virtudes y fuimos al cine, y fui para la casa a dejar u n equipo que yo utilizaba y después me dirijo a Moruy, desde que Salí de Punto Fijo había bastante trafico y a la altura de Jabuquiva frente de la iglesia un señor me dijo repentinamente se aparece frente a mi vehículo en todo al frente de la calle la persona se dirigía por todo el medio de la calle como directo a los vehículos, hago notar que al momento había trafico bastante fuerte, no hubo ninguna posibilidad de frenar ni desviar el volante porque fue de repente que el ciudadano salio, por la manera tan imprevista, aparece un ciudadano frente a nuestro vehículo y por el impacto que se le ocasiona al carro es la parte del guardafango, es una etapa dura de tener a un ser humano tan cerca con la destrucción de sus órganos, la velocidad fue producida por el tipo de vía, que este ciudadano falleciera, la puerta de mi lado no había y al momento saco el vehículo de la vía por la manera que quedo el ciudadano fallecido, y nos bajaron minutos después se acercaron al vehículo obviamente temíamos por nuestras vidas pero la gente se acerco y no preguntaban que había pasado eran amigos de el, familiares, que aceptaron lo sucedido, manifestaron también que eso con el había pasado tres veces que un vehículo también lo había atropellado, sin embargo una persona se acerco groseramente verbalmente, pero los familiares igualmente manifestaron que ya eso había sucedido, llame a un amigo para que nos acompañara llego la policía Regional y nos resguardo y luego llego la inspectoría traslado el vehículo hasta la ciudad de Punto Fijo igual con mi pareja y mi persona, de esta manera sucedió el lamentable hecho de la perdida de la vida de un ciudadano, bajo las condiciones imprudentes de este ciudadano supuestamente con un estado de Alcohol elevado.
De seguida la Representación Fiscal realizó las siguientes preguntas: ¿usted había ingerido bebida alcohólica esa noche? No ni ese día ni en los días anteriores.- ¿a que hora fue el hecho? 10:30 de la noche.- ¿Cuál era la velocidad que tenia? Velocidad moderada entre 90 y 100 Kilómetros por hora.- ¿Cuánto se recuerda que distancia cayo él cuerpo? Era una vía bastante oscura el impacta con el parabrisas y no puedo decir.- ¿Le paso por encima al cuerpo? No.- ¿de que dirección venia? Yo venia de Punto Fijo Moruy, la persona estaba evadiendo mi canal porque fue de frente la persona estaba por el medio de la calle.- ¿sus luces funcionan correctamente? Si.- ¿Por allí hay casas? Si esta la iglesia, y hay casas es una población pequeña.- ¿Había personas que se hayan percatado del hecho? Si, pero como era una zona oscura.- ¿No había suficiente Luz? No.- ¿Ha estado detenido en otra oportunidad? No, lo que he tenido anteriormente fueron dos choques.-
Posteriormente la Defensa realizó algunas preguntas: ¿El carro tiene vidrio ahumado? Solo al frente.- ¿Cual fue la actitud de esa persona? Fue de repente supongo que esa persona tenia problemas en su organismo, porque para caminar en esa vía a esa hora no es normal, pudo haber sido otra persona.- ¿Su pareja es de Moruy? Si, conozco bien la vía, siempre he tenido la precaución pero la persona se aparece de repente.- ¿Cuántos años tiene usted conduciendo? Trece a Catorce años.- ¿Usted conoce la vía bastante bien es urbana o Extraurbana? Extraurbana siempre viajo y es la zona que mas conozco, la carretera.
La Representante del Tribunal realizó algunas preguntas: ¿Cómo se llama su acompañante? Rosaura Álvarez.- ¿Dónde vive? Pasando la iglesia de Moruy a 200 metros de la Artesanía Doña Carmen. Seguidamente la Defensa expone sus alegatos defensivos indicando lo siguiente: Nadie sale de su casa con un vehículo para dañar a alguien existen elementos, que este señor es hombre de familia, como lo dijo la ciudadana Fiscal vamos a esperar las otras resultas de las investigaciones a los fines de desvirtuar la culpabilidad de nuestro defendido.

El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible en vista que corre inserto acta policial de fecha 01-04-2007 donde señalan los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre que la llegar al lugar constataron que se trataba de un arrollamiento a peatón con muerto; encontrándose los efectivos de la policial Municipal; identificando igualmente al conductor del vehículo Placas VCH-40H, marca Hyunday, modelo Elantra, año 2006, color rijo, clase automóvil, tipo Sedan, S/C 8X1DM41DP6Y100565; como Jairo Enrique Boscan Fernández.
-Acta de Reporte de Accidente donde se deja constancia de las características del vehículo así como la identificación del conductor.
-Croquis del Accidente donde se indica el lugar de los hechos así como la posición del vehículo como del hoy occiso.
-Acta de Levantamiento de Cadáver donde se deja constancia de los datos del hoy occiso; asimismo la muerte del hoy occiso fue producto presuntamente por paro respiratorio.
-Copia de los diferentes carnet y cédula de identificación del ciudadano Jairo Boscan Fernández; tales hechos acontecidos se puede estimar que la hoy imputada es autora o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que la imputado intimidar a la victima; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante este tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: JAIRO ENRIQUE BOSCAN FERNANDEZ, Cédula de Identidad N° 7.719.326, de 45 años de edad, nacido en fecha 13-12-1961, de profesión Profesor Universitario, grado de instrucción Magíster, domiciliado en el Sector Tropicana, Calle Nueva Granada N° 53, Casa de color amarilla cerca de la Farmacia San Andrés, al fondo de la Cervecería Polar, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Víctor Segundo Luque; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente al ordinal 3° presentación cada 30 días por ante éste tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Roxanna Morillo