REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000474
ASUNTO : IP11-P-2007-000474
AUTO DERETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydis Díaz Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: RICHARD FRANK JIMENEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 31-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.496.562, de 33 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Sector 1, Calle 12, Casa N° 38 de Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Olga Coromoto Jiménez; WILMER JOSÉ REYES VENTURA, venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 19-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.058.819, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Arias, Casa N° 68 al lado abajo del Taller Santa María Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Wilfredo Reyes y Melida Ventura; FRANKLIN DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-10-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.801.322, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 9, Casa N° 3 Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Perrocalentero, hijo de Orlando Antonio Jiménez y Olida de González; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Kleydis Díaz; quien ratifico el referido escrito de presentación señalando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente los imputados: Richard Jiménez, Wilmer Reyes, Franklin González, manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la representante de la Defensa Abg. Ramón Navas, manifestó adherirse a la solicitud fiscal.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, en fecha 30-03-2007 señalan los funcionarios policiales que a los ciudadanos le incautaron 61 de material vegetal de color marrón con una inscripción donde se lee Cerámica Caribe contentivas cada una en su interior de 16 piezas de cerámica de color blanco de forma rectangular.
-Acta de Entrevista realizada al ciudadano Manuel Pinto quien indica el modo tiempo y lugar de los hechos, existiendo el peligro de obstaculización en virtud que el imputado podría ocultar evidencias; así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que esta Juzgadora considera que aunque están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con una medidas menos gravosa se asegurar las resultas del proceso, como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por ante este tribunal y prohibición de acercarse al ciudadano Manuel Pinto..
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al imputado: RICHARD FRANK JIMENEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 31-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.496.562, de 33 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en el Sector 1, Calle 12, Casa N° 38 de Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Olga Coromoto Jiménez; WILMER JOSÉ REYES VENTURA, venezolano, natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 19-12-1986, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.058.819, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Arias, Casa N° 68 al lado abajo del Taller Santa María Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Wilfredo Reyes y Melida Ventura; FRANKLIN DE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 03-10-1972, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.801.322, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Vereda 9, Casa N° 3 Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Perrocalentero, hijo de Orlando Antonio Jiménez y Olida de González; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 20 días por ante éste tribunal y Prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Segunda de Control Secretario
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Jamil Richani
|