REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 10 de Abril de 2008
AÑOS 197º Y 149º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por la Abogada LOREDANA GREATTI CREMONESI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.404, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada GRUPO DE CONSULTORIA GLOBAL, C.A. (CORPORACION NACIONAL DE CASINOS), contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2008, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado los ciudadanos FRANCISCA MARIA LOPEZ ALASTRE, GREGORIA JOSEFINA PRIETO GARCIA, MARY MARGARITA NAVARRO VASQUEZ, VIVIANA ALZATE HENAO y CARLYS GONZALEZ CASTEJON en contra de la empresa Sociedad Mercantil GRUPO DE CONSULTORIA GLOBAL, C.A. (CORPORACION NACIONAL DE CASINOS). La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 14 de Febrero de 2008. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 06 de Febrero de 2008 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 14 de Febrero de 2008, fueron los siguientes: Jueves 07, Viernes 08, Martes 12, Miércoles 13 y Jueves 14 de Febrero de 2008. Cabe destacar, que el día 11 de Febrero de 2008 no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto no hubo Fluido Eléctrico en todo el Circuito Judicial Laboral. En consecuencia, el texto íntegro del fallo fue publicado dentro del lapso legal, siendo que a partir del día siguiente comienzan a transcurrir los días para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Viernes 15, Lunes 18 de Febrero de 2008, Martes 01 de Abril, Miércoles 02 y Jueves 03 de Abril de 2008. Es necesario destacar que los días transcurridos desde el martes 19 de Febrero de 2008 hasta el Lunes 31 de Marzo de 2008, hubo una suspensión en la presente causa, por motivo del Abocamiento de la nueva Juez Superior del Trabajo Abg. HERMINIA ARIAS, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de Noviembre de 2007, y convocado mediante Oficio CJ-07-2693, de fecha 23 de Noviembre de 2007, como Jueza Temporal de este Despacho, a los fines de suplir la vacante del Juez Natural Abg. FREDIS ORTUÑEZ, por motivo de disfrute de Vacaciones. En fecha 04 de Abril de 2008, esta Alzada dictó Auto en donde india a las partes que a partir del día siguiente, se reanuda la causa en el estado en que se encuentre, vista la toma de posesión del Juez Natural de este Despacho. En este sentido, a partir del lunes 07 de abril de 2008, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba, transcurriendo así los días restantes para la interposición del Recurso, siendo los siguientes: Lunes 07 de Abril, Martes 08 y Miércoles 09 de Abril de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por la parte demandada el día 08 de Abril de 2008, es decir, al Cuarto (4to) día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 289.969.830,00) la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

Abg. MIRCA PIRE MEDINA
NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 123-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Expediente: R-000454-2008