REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO. SEDE EN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
Visto los escritos suscritos por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, de fechas 08 y 11 de Abril del presente año, mediante el cual solicita a este Tribunal se MODIFIQUE la sentencia de fecha 15 de Enero de 2008, sólo en lo que respecta a la Corrección Monetaria o Indexación. Pues bien, esta Alzada observa que dicho petitorio fue solicitado mediante Aclaratoria de Sentencia presentada en fecha 21 de Febrero de 2008 por el antes mencionado Abogado, siendo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo en fecha 07 de Abril de 2008, dictó Auto en donde declara EXTEMPORANEA dicha solicitud de Aclaratoria por cuanto fue consignada fuera del lapso legal. En consecuencia, este Juzgador NIEGA lo solicitado por los argumentos ya explanados en el Auto de fecha 21/02/2008. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
EXPEDIENTE: R-000440-2007